Resolución 1253/1998
Fecha de disposición | 02 Octubre 1998 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28993 |
Resolución 1253/98 del 30/9/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TASAS
Adecuación de las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstas por los artículos 42 y 55 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y las que prevén los artículos 794, 845, 924 y 797 del Código Aduanero, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo establecido en el artículo 161 de la Ley citada.
Bs. As., 30/9/98
B.O.: 02/10/98
VISTO el Expediente No 252.788/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 366 de fecha 23 de marzo de 1998 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Resolución fijo las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstas por los artículos 42 y 55 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y las que prevén los artículos 794, 845, 924 y 797 del Código Aduanero, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo establecido en el artículo 161 de la Ley citada en primer término.
Que se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 37 y 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, por los artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), y por el artículo 1° del Decreto N° 896 del 10 de agosto de 1996.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Establécese la tasa de los intereses resarcitorios que prevén el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 19g8, y los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero en el TRES POR CIENTO (3%) mensual.
Establécese la tasa de los intereses punitorios que prevén el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y el artículo 797 del Código Aduanero en el CUATRO...
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