Resolución 25735/1998

Fecha de disposición08 Abril 1998
Fecha de publicación08 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28874

Resolución 25.735/98 del 2/4/98 Superintendencia de Seguros de la Nación ENTIDADES ASEGURADORAS Resolución 25.735/98 Modificación de la Resolución N° 25.429/97, que declaró abierto el Registro de dichas entidades, para aquellas sociedades que deseen operar en forma exclusiva en las coberturas derivadas del "Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros". Bs. As., 2/4/98 B.O: 8/4/98 VISTO la Resolución Nº 25.429 del 5/11/97, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA DE TRANSPORTES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado la modificación del artículo 9º de la misma. Que, asimismo, dicha Secretaría estima necesario incorporar nuevos requerimientos de información a los aseguradores, a fin de perfeccionar los controles que realiza. Que, a fin de evaluar la solvencia de las aseguradoras autorizadas a operar en la cobertura de la referencia, corresponde establecer la posibilidad de requerir en una primera etapa, la presentación de estados patrimoniales mensuales. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 67 inciso b) de la ley 20.091. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1°-Reemplázase el artículo 9º de la Resolución Nº 25.429 por el siguiente: "Todas las denuncias de siniestros deberán ser presentadas a las entidades aseguradoras comprendidas en esta Resolución mediante el formulario previsto en el Anexo I de la misma. En los casos que el siniestro involucre lesiones a terceras personas transportadas o no transportadas, las entidades aseguradoras deberán informar el mismo, dentro de las cuarenta y ocho horas de denunciado a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, o a la Autoridad Jurisdiccional del Transporte que corresponda y así lo requiera. Asimismo, deberán informar mensualmente a dichas Autoridades la nómina de afiliados o asegurados con expresa indicación de la vigencia de la cobertura. Por otra parte, trimestralmente deberán remitir a esta Superintendencia de Seguros la información contenida en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente, bajo el formato que oportunamente se disponga. Las entidades aseguradoras, también deberán informar trimestralmente a la...

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