Resolución 34/1998

Fecha de disposición26 Marzo 1998
Fecha de publicación26 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28865

Resolución 34/98 del 20/03/98 Secretaría de Programas de Salud SALUD PUBLICA Resolución 34/98 Apruébase el nuevo Protocolo de "Diagnóstico de Muerte Bajo Criterios Neurológicos (Muerte Encefálica)". Bs. As., 20/03/98. B. O.: 26/03/98. VISTO el Expediente N° 1-2002-463fl000421/96-1 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), y CONSIDERANDO: Que el diagnóstico de muerte y su continua actualización es una de las funciones encomendadas por la Ley 24.193 al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI). Que la misma Ley faculta en su artículo 23, inciso d) al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a actualizar periódicamente los protocolos médicos que normalizan esta tarea con el asesoramiento de dicho Instituto. Que es imperioso contar con un criterio patrón permanentemente actualizado que de uniformidad al procedimiento de dicho diagnóstico a los fines médico-técnicos y legales para dar seguridad a la población al respecto. Que el protocolo vigente, aprobado por Resolución de la ex-SECRETARIA DE SALUD N° 97/94, debe ser actualizado para adecuarlo a los nuevos conocimientos y avances de la ciencia médica y ampliado para darle más claridad y precisión en algunos tópicos, a fin de asegurar que cumpla adecuadamente su función de criterio patrón antes mencionada. Que el nuevo protocolo ha sido elaborado con la participación de destacados especialistas argentinos, lo que le da suficiente basamento técnico, y aprobado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 24.193. Por ello, EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Apruébase el nuevo Protocolo de "DIAGNOSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLOGICOS (MUERTE ENCEFALICA)" que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2º- Derógase a partir de la fecha la Resolución de la ex-SECRETARIA DE SALUD N° 97 del 10 de marzo de 1.994. Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido archívese. - Víctor H. Martínez. PROTOCOLO DE "DIAGNOSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLOGICOS (MUERTE ENCEFáLICA)" El presente Protocolo constituye una guía de procedimientos y especificaciones para ser utilizada por los médicos intervinientes, ante la presunción del fallecimiento (bajo criterios neurológicos) de una persona cuyas funciones cardiorespiratorias estén siendo sostenidas por medidas terapéuticas, en unidades de cuidados médicos intensivos. I-REQUISITOS DE INCLUSION EN EL PROTOCOLO DE DIAGNOSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLOGICOS En esta sección se definen las condiciones que deben cumplimentarse para dar inicio a los procedimientos y acciones tendientes a confirmar o descartar el diagnóstico de Muerte Encefálica. 1- Se requiere para el uso de este protocolo que la causa que produce el coma y determina el daño estructural encefálico sea conocida, tenga magnitud suficiente y este debidamente documentada. 2- Se requiere un tiempo de evolución adecuado. En los casos de lesiones encefálicas primarias, se exigen al menos 3 (tres) horas de asistencia respiratoria mecánica obligada para iniciar la evaluación neurológica en los sujetos de 6 (seis) o más años de edad, y al menos 6 (seis) horas en los menores de dicha edad. En los casos de daño difuso secundario de encéfalo se exigen al menos 12 (doce) horas desde el inicio del coma apneico para comenzar la evaluación a partir de los 6 (seis) años de edad y 24 (veinticuatro) horas en los menores de dicha edad. 3- Se requiere verificar que el paciente no se encuentre bajo el efecto de drogas depresoras del sistema nervioso central en niveles tóxicos. Esta situación especial (paciente intoxicado con drogas depresoras del sistema nervioso central) se considera en particular en el punto V5 de este protocolo. 4- Se requiere constatar la ausencia del efecto de drogas bloqueantes neuromusculares. 5- Se requiere una temperatura rectal igual o superior a los 32°C (treinta y dos grados centígrados). 6- Se requiere descartar la presencia de severos disturbios metabólicos o endocrinos. 7- Se requiere una tensión arterial sistólica igual o superior a 90 (noventa) mmHg. o una tensión arterial media igual o superior a 60 (sesenta) mmHg. en adultos, así como valores equivalentes, de acuerdo a los precentilos, en lactantes y niños. 8- Se excluyen para el uso de este protocolo los menores de 7 (siete) días de vida en los recién nacidos de término. En los recién nacidos de pretérmino se utilizará la edad corregida de acuerdo a la edad gestacional, debiendo ésta equiparar los 7 (siete) días de vida del recién nacido de término para ser incluidos en este protocolo. 9- Se excluyen asimismo para el uso de este protocolo los niños anencefálicos. II - EL EXAMEN NEUROLOGICO EN EL DIAGNOSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLOGICOS En esta sección se describen los hallazgos que el examen clínico-neurológico debe mostrar para ser compatible con el diagnóstico de Muerte Encefálica. En el Anexo se describe la metodología a emplear para llevar a cabo el examen con el fin de certificar este diagnóstico. Debe demostrarse: 1 - Coma profundo con ausencia de toda respuesta de origen encefálico ante cualquier tipo de estímulo. Se recuerda que la presencia de reflejos de origen espinal no invalida el diagnóstico de Muerte Encefálica. 2 - Abolición de los reflejos de tronco encefálico: a - Pupilas en posición intermedia o midriáticas, arreactivas a la luz. b - Ausencia de sensibilidad y respuesta motora facial: - Reflejo corneano abolido. - Reflejo mandibular abolido. - Ausencia de mueca de dolor ante estímulos nociceptivos c-Ausencia de movimientos oculares...

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