Resolución 3948/1995

Fecha de disposición22 Febrero 1995
Fecha de publicación22 Febrero 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28088

Dirección General Impositiva Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3948/95

Impuestos Internos. Ley Nº 24.428. Instrumentos fiscales de control. Su devolución.

Bs. As., 20/2/95

VISTO la Ley N° 24.428, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se elimina para los productos alcanzados por el impuesto interno a los vinos -vinos finos y champañas-, la obligatoriedad de llevar adheridos instrumentos fiscales de control.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer la forma y condiciones en que los responsables, que tengan en su poder -a la fecha de entrada en vigencia de la ley-, existencia de tales instrumentos para ser utilizados exclusivamente en dichos productos, procedan a su devolución.

Que, asimismo, resulta procedente determinar que los responsables descarguen los referidos instrumentos fiscales del libro de movimiento dispuesto por la Resolución General N° 1054 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 5° y 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los sujetos y responsables que posean instrumentos fiscales de control para vinos finos y champañas, exclusivamente, en existencia a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.428,deberán proceder a la devolución de los mismos a este Organismo.

En el supuesto que los sujetos y responsables expendan además otros productos distintos a los...

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