Resolución 1075/1994

Fecha de disposición21 Diciembre 1994
Fecha de publicación21 Diciembre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28043

Res1075 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD VEGETAL

Resolución 1075/94

Apruébanse las Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y subproductos, ordenándolas en un único texto.

Bs. As., 12/12/94

VISTO el expediente Nº 1619/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y los Decretos Nros. 2266 del 29 de octubre de 1991, que creó el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 2284 del 31 de octubre de 1991, 2488 del 26 de noviembre de 1991 y 1172 del 10 de julio de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ratificar la vigencia de las "Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y subproductos" dictadas por la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, adecuándolas a las exigencias actuales, como así también ordenar las mismas en un único texto normativo a los efectos de facilitar su conocimiento y aplicación.

Que en función de disponer de un texto ordenado se hace necesario incluir también la normativa recientemente aprobada por esta Secretaría, mediante Resolución Nº 549 del 27 de junio de 1994 y puesta en vigencia mediante Resolución Nº 905 del 19 de octubre de 1994.

Que el área técnica de competencia recomienda su aprobación, en vista a facilitar las operaciones comerciales, tanto en el ámbito del mercado interno como en la apertura y consolidación de mercados externos.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de junio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los Textos Ordenados de las Normas de calidad para la comercialización de alpiste, arroz cáscara, avena, cebada, centeno, colza, colza 00, girasol, girasol descascarado, lino, maíz, maní, mijo, pellets de afrechillo, poroto, soja, sorgo, subproductos de oleaginosos y cereales, trigo pan, trigo fideo, que como Anexos I, II, III, IV, Va, Vb, Vc, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIIIa, XIIIb, XIIIc, XIIId, XIV, XV, XVIa, XVIb, XVIc, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Apruébanse los cuadros resúmenes y las tablas de mermas por secado de los granos y subproductos indicados.

Art. 3º

Las Normas precedentemente aprobadas serán de carácter obligatorio, a excepción que las partes convengan expresamente especificaciones diferentes a las establecidas y se ajusten en su caso, a las disposiciones de la NORMA XXV sobre exportación de granos según calidad convenida.

Art. 4º

Apruébanse los Textos Ordenados de las Normas Adicionales que como ANEXOS XXII, XXIIb, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º

El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, será la autoridad de aplicación de dichas normas, quedando facultado para emitir los dictámenes técnicos que correspondan en la interpretación de las mismas, a través de sus áreas específicas.

Art. 6º

La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.

NOMINA

CAPITULO I: NORMAS DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS

NORMA I Alpiste NORMA II Arroz cáscara NORMA III Avena NORMA IV Cártamo NORMA V Cebada Va Cebada Cervecera Vb Cebada Forrajera Vc Cebada Cervecera Seleccionada Para Maltería NORMA VI Centeno NORMA VII Colza NORMA VIII Colza 00/Canola NORMA IX Girasol NORMA X Girasol descascarado NORMA XI Lino NORMA XII Maíz NORMA XIII Maní XIIIa Maní en Cáscara XIIIb Maní para Industria de Selección XIIIc Maní para Industria Aceitera XIIId Maní Tipo Confitería NORMA XIV Mijo NORMA XV Pellets de afrechillo NORMA XVI Poroto XVIa Norma de Poroto Blanco Seleccionado Oval y Alubia XVIb Norma de Poroto Blanco Natural Oval y/o Alubia XVIc Norma de Clasificación para Phaseolus Vulgaris L. Distintos del Poroto Blanco Oval y/o Alubia NORMA XVII Soja NORMA XVIII Sorgo granífero NORMA XIX Subproductos de oleaginosos NORMA XX Trigo pan NORMA XXI Trigo Fideo CAPITULO II: MUESTREO

NORMA XXII Muestreo en granos XXIIb Formación y presentación de las muestras - Tipos de muestra NORMA XXIII Exportación de granos NORMA XXIV Insectos y otros agentes que afectan la calidad NORMA XXV Calidad convenida CAPITULO III: METODOLOGIAS

NORMA XXVI Metodologías varias ANEXO I

NORMA I

ALPISTE

  1. - Se entiende por alpiste, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de la especie Phalaris canariensis L.

  2. - BASE DE COMERCIALIZACION:

    La compra-venta de alpiste se regirá por la siguiente base de comercialización:

    2.1. Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: CUATRO POR CIENTO (4%) (Excluidos los cuerpos extraños similares al alpiste).

  3. - TOLERANCAS DE RECIBO:

    Las entregas de alpiste quedan sujetas a las siguientes tolerancias de recibo:

    3.1. Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Máximo VEINTE POR CIENTO (20%).

    3.2. Cuerpos extraños similares al alpiste: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%).

    3.3. Granos dañados: Máximo DOS POR CIENTO (2%).

    3.4. Granos verde intenso: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).

    3.5. Cornezuelo: Máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).

    3.6. Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).

    3.7. Chamico: DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.

    3.8. Excrementos de roedores: Máximo DOS (2) unidades en TRESCIENTOS (300) gramos.

    3.9. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.

    3.10. Asimismo, la mercadería que por cualquier otra causa no especificada en este punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de recibo.

  4. - DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

    4.1. Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Se consideran como tales las materias inertes, restos vegetales y todo grano o pedazo de grano que no sea de alpiste, (exceptuando los que se detallen en el apartado siguiente), los granos de alpiste vanos, descascarados, rotos y las glumas adheridas a los granos. Se incluyen los esclerotos de cornezuelo, las semillas de chamico y los excrementos de roedores, en tanto su valor no supere el establecido por la tolerancia de recibo.

    4.2. Cuerpos extraños similares al alpiste: Se consideran como tales, el hoyo, lino, sorgo de alepo y garaví, que por su conformación son difíciles de separar.

    4.3. Granos dañados: Se considera todo grano o pedazo de grano de alpiste que presenta una alteración manifiesta en su constitución, incluyendo los ardidos, calcinados, brotados, etc.

    4.4. Granos verde intenso: Son aquellos que manifiestan una intensa coloración verdosa debida a inmadurez fisiológica.

    4.5. Cornezuelo: Son las fructificaciones del hongo Claviceps purpuea.

    4.6. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual. Se determinará según lo especificado en la Norma XXVI (Metodologías varias) o en la que en el futuro la reemplace.

    4.7. Chamico: Son las semillas de Datura ferox L.

    4.8. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran como tales los que afecten a los granos en el almacenamiento.

  5. - BONIFICACIONES Y REBAJAS:

    La compra-venta de alpiste natural queda sujeta a las bonificaciones y rebajas que se establecen a continuación.

    5.1. Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Por valores inferiores a la base se bonificará a razón de UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Por lo que excede a la base y hasta la tolerancia de recibo se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) fracción proporcional. Por mercadería recibida que exceda la tolerancia y hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

    5.2. Cuerpos extraños similares al alpiste: Hasta la tolerancia de recibo se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Por mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo y hasta el OCHO POR CIENTO (8%) se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2%).

    5.3. Granos dañados: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo y hasta el SEIS POR CIENTO (6%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

    5.4. Granos verde intenso: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.

    5.5. Cornezuelo: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida y hasta el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajará a razón del DIEZ POR CIENTO (10%) por cada por ciento o fracción proporcional.

    5.6. Humedad: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida se aplicará un descuento del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.

    5.7. Chamico: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida se aplicará una merma de peso del UNO COMA TRES POR CIENTO (1,3%) y gastos convenidos de zarandeo.

  6. - MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

    A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.

    Una vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo fijadas.

    La humedad se determinará según lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.

    Se determinará por simple apreciación visual la presencia de insectos o arácnidos vivos mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin.

    La aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de rechazo de la mercadería.

  7. - MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:

    Previa...

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