Resolución 620/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2010

Martes 17 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.966 83 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º620/2010

Registro N'º643/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 949/953 del Expediente N'º1.076.115/03 obra el Acuerdo, celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en la Rama 4 y Rama 8 del Convenio Colectivo de Trabajo N'º260/75 y que laboren en las empresas representadas por la entidad empleadora signataria, radicadas en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con relación a la suma no remunerativa prevista en la escala de fojas 951, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, obrante a fojas 949/953 del Expediente N'º1.076.115/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 949/953 del Expediente N'º1.076.115/03.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245'º de la Ley N'º20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente...

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