Resolución 1302/2010

Fecha de publicación12 Agosto 2010
Fecha de disposición12 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31964

Jueves 12 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.964 22 dependiente de la Subdirección de Prestaciones, a suscribir en representación de ANSES, todos los convenios de incorporación de habilitaciones de códigos de descuentos no obligatorios de terceras entidades que cumplan con la normativa vigente en la materia.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el dictamen N'º45.738, de fecha 30 de julio de 2010.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3'º del Decreto N'º2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artÃculo 36 de la Ley N'º24.241 y el Decreto N'º889/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Otórgase un código de descuento por servicios al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para Nación Seguros, dentro de la operatoria de Descuentos a favor de Terceras Entidades, por haber cumplimentado con la totalidad de los recaudos y documentación requerida para dicho sistema conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 2

'º — DetermÃnase que dicho código será para el ingreso de novedades en concepto permanente y por monto fijo.

ARTICULO 3

'º — Dispónese que el mismo deberá ser consecuente con el ya asignado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para su operatoria en el Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades, en virtud de los fundamentos enunciados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4

'º — Establécese la prioridad tres (3) en la tabla de control de la liquidación previsional para los descuentos que se practiquen a través del código citado.

ARTICULO 5

'º — Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6

'º — DesÃgnase al Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a suscribir el Convenio aprobado en el artÃculo 4'º.

ARTICULO 7

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archÃvese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar e. 12/08/2010 N'º91018/10 v. 12/08/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución N'º1287/2010

Bs. As., 28/7/2010

VISTO el Expediente N'º15.807/10, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N'º24.076, los Decretos N'º1738/92, N'º2255/92 y la Resolución ENARGAS N'º35/95 y,

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del descargo presentado por OLIVEROS GAS S.A. en virtud de la imputación formalizada mediante Nota ENRG/GR/GAL/I N'º06040 de fecha 7 de junio de 2010, por el incumplimiento de lo dispuesto en la Nota ENRG/GR N'º7697/07.

Que, a través de la citada Nota, el ENARGAS comunicó a los Subdistribuidores que a partir del 1'º de enero de 2008, debÃan cumplir indefectiblemente con los requisitos que se mencionaran en la misma, en lo que compete a la toma y registración de los reclamos de sus usuarios y terceras personas.

Que, en tal sentido, y entre otros aspectos se informó que el Sistema debÃa cumplir con los siguientes requisitos: 1) Debe incluir a todos los reclamos ingresados, permitiendo llevar a cabo un seguimiento del tratamiento dispensado, 2) Debe asignarse a cada reclamo un único número identificatorio, 3) La numeración de los reclamos debe poseer correlatividad inmediata, debe ser única, de carácter anual y de asignación exclusiva para identificar reclamos.

Que, asimismo, se establecieron precisiones respecto al procedimiento a aplicar en el caso de los reclamos recepcionados por libro de quejas o vÃa postal.

Que, la inobservancia de las prescripciones de la normativa antes descripta, fue constatada consecuencia de la auditorÃa de control llevada a cabo en sede de la Subdistribuidora (Acta ENRG/ GR/DRR N'º106/09).

Que, en la citada oportunidad, se verificó que la Subdistribuidora no habÃa dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Nota ENRG/GR N'º 7697/07, en lo que respecta a: (i) la falta de numeración correlativa de los reclamos, (ii) la ausencia de indicación de vÃa de ingreso de reclamos, (iii) la inexistencia de procedimientos escritos con flujogramas del proceso de recepción e incorporación al sistema informático por cada vÃa de recepción.

Que, en su descargo, la Subdistribuidora no presenta argumentos tendientes a refutar el contenido de la imputación, limitándose a señalar que con fecha 28 de diciembre de 2009 presentó copia del Procedimiento acompañado por las planillas de “Recepción, Orden de Trabajo y Cierre del Reclamo”.

Que, como se consigna en el Informe GR N'º 27/2010 que antecede, de la documentación presentada por la Subdistribuidora se aprecian las siguientes irregularidades: 1) no cumple con los requisitos establecidos en el punto N'º6 de la Nota ENRG/GR N'º7697/07 en lo que respecta a la clasificación y tipificación de los reclamos acorde a lo reglamentado por la Nota ENRG N'º4519/98;

2) no cumple con los requisitos establecidos en el punto N'º4 de la Nota ENRG/GR N'º7697/07, al no contar con procedimientos...

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