Resolución 268/2010
Fecha de publicación | 29 Junio 2010 |
Fecha de disposición | 29 Junio 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31933 |
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por examen: esta licencia será de dos días corridos, por examen. El beneficiario deberá acreditar a la Empresa haber rendido dicho examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad del Instituto en el cual cursa los estudios d) por fallecimiento: se otorgaran 6 días corridos por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos, padres o hermanos y dos días corridos por fallecimiento de parientes de segundo grado, según lo establece el Art. 25 del Convenio Colectivo 30/75.
PERMISO GREMIAL: Las Compañías Distribuidoras otorgarán los correspondientes permisos gremiales a sus empleados, que desempeñen cargos sindicales, sin descuento de su sueldo. Según establece el Art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.
DIA DEL EMPLEADO DE DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS: Queda establecido como Día del Empleado de Distribuidoras Cinematográficas, el primer viernes de diciembre de cada año, teniendo por lo tanto asueto con goce de sueldo, todo el personal afiliado, o no, al S.E.D.C., en caso de ser feriado se efectuará el viernes siguiente según lo establece el Art. 27 del Convenio Colectivo de Trabajo.
SABADO AMERICANO: Queda incorporado a esta convención el llamado Sábado Americano, por lo que el personal gozará de asueto ese día, salvo turnos reducidos de guardia rotativos, el personal que realice los turnos de guardia, gozará posteriormente del franco compensatorio dentro de la semana siguiente. Las Compañías no modificarán en forma alguna, el sistema adoptado con respecto a la aplicación de este artículo, como lo han observado hasta la fecha todo en forma lo establece el Art. 28 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.
BENEFICIOS SOCIALES: Asignación por Matrimonio, Nacimiento, Adopción Según lo establecen las Leyes Vigentes.
SALARIO FAMILIAR: Se regirá por las leyes vigentes en la materia.
ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: Se regirá por las leyes vigentes en la materia.
CONDICIONES DETRABAJO DEL MEDIO AMBIENTE LABORAL:La parte patronal deberá ajustar su conducta a las disposiciones vigentes sobre higiene y seguridad del trabajo.
DISCRIMINACION SALARIAL: Las partes adoptan el principio de 'a igual tarea, igual remuneración'. En tal sentido, la parte patronal evitará crear situaciones de tirantez entre su personal, en lo referente a las remuneraciones y trato de los mismos, discriminando a empleados de igual categoría. Se considerará arbitrario el trato desigual en situaciones similares.
MATERNIDAD: Se prohíbe el trabajo del personal femenino desde 45 días antes del parto y hasta 45 días después, pudiendo la empleada optar previamente por un descanso anterior de 30 días y uno de 60 posteriormente. La empleada percibirá el pago de la asignación por maternidad como si hubiese prestado servicio durante la licencia pre y post parto. Para poder tener derecho a este beneficio la empleada deberá tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 7 meses y 1/2. La mujer empleada que recibe en adopción en un marco de expediente judicial tendrá derecho a 20 días de licencia paga.
REFRIGERIO: Todo establecimiento deberá proveer en forma obligatoria a sus empleados un dispencer de agua/frío-caliente, la que será suministrada en las mejores condiciones de higiene.
NUEVAS TECNOLOGIAS Y ORGANIZACION DE TRABAJO: Las Empresas se obligan a adecuar su trabajo a las nuevas tecnologías, para lo cual se obligan a capacitar al personal que trabaja a la fecha, en todo lo que fuere necesario para lograr esa optimidad en forma...
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