Resolución 97/2009

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2010

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de la cesión de la totalidad del capital social en la firma CANAL 3 - 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de NUEVE DE JULIO con extensión a las localidades de DODIGNAC, LA NIÑA, CARLOS NAÓN, PATRICIOS, 12 DE OCTUBRE, FRENCH y MOREA, todas de la provincia de BUENOS AIRES, efectuado por el señor Julio Andrés BAQUERIZA a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 07/05/2010 Nº 47814/10 v. 07/05/2010 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Resolución Nº 97/2009

Bs. As, 21/10/2009

ANEXO I JUNTA ELECTORAL VISTO:

La Ley 466 de CABA;

El Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Directivo mediante Resolución C.D. Nº 97/2009 de fecha 21 de octubre de 2009, en adelante el 'Reglamento', y CONSIDERANDO:

Que para un mejor ordenamiento del proceso electoral, y el tratamiento de las solicitudes de reconocimiento de agrupaciones, y a fin de resguardar los derechos de todos los participantes en el mismo, resulta necesario, en virtud de las atribuciones que le asisten a esta Junta Electoral,

Por ello LA JUNTA ELECTORAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º

La Junta Electoral, a los efectos de dar publicidad a las solicitudes de reconocimiento de agrupaciones (art. 47 ley 466) y las ratificaciones de solicitudes de reconocimiento (art. 48 ley 466), habilitará una cartelera en el hall central del edificio del Consejo sito en la calle Viamonte 1549.

En dicha cartelera se publicarán también las resoluciones de la Junta que otorguen reconocimiento a las agrupaciones.

Art. 2º

Sin perjuicio de la existencia del libro de actas al que tendrán acceso las agrupaciones, se habilitará un libro de asistencia de apoderados, el cual se encontrará en la Gerencia de Matrículas,

Legalizaciones y Control a disposición, de lunes a viernes de 10 a 18 hs., donde dejarán...

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