Resolución 1734/2009

Fecha de la disposición20 de Abril de 2010

Nº 76 del 21 de febrero de 2006 y registrado bajo el Nº 100/06 suscripto entre Ia FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y Ia CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, Ia CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de Ia presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de Ia Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a Ia Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a Ia Dirección de Negociación Colectiva para Ia notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a Ia guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por Ia presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de Ia Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.120.319/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO; CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO; COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 108/75

TOPE GENERAL 01/04/2006

01/06/2006 $ 901,60 $ 1.048,00 $ 2.704,80 $ 3.144,00

TOPE ZONA PATAGONICA 01/04/2006

01/06/2006 $ 1.172,08 $ 1.362,40 $ 3.516,24 $ 4.087,20

Expediente Nº 1.120.319/05

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1785/09, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 502/09 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1734/2009

CCT 1079/2009 'E' Registro Nº 1471/2009

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.230.978/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4/76 y 124/127 del Expediente Nº 1.230.978/07, obran el Acta Acuerdo, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A. UTE (SIBA UTE), ratificados a fojas 78/79 y a fojas 128 y 129, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo pactado en la cláusula Sexta del Acuerdo obrante a fojas 2/3, corresponde señalar que procede su homologación, sin perjuicio del derecho individual del personal involucrado.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece por TRES (3) años a partir de su firma.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio Colectivo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDADY EL SALARIO MINIMO, VITALY MOVIL dispuso la elevación del monto del salario mínimo, vital y móvil mediante las Resoluciones Nº 3/08 y Nº 2/09, por lo que es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto establecido por dicho Organismo para cada una de las vigencias previstas en las citadas normas.

Que las partes deberán acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo que por este acto se homologa que contenga las modificaciones acordadas en el Anexo Complementario de referencia, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del Acta Acuerdo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su Anexo Complementario se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A. UTE (SIBA UTE), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.230.978/07, ratificado a fojas 78/79, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A. UTE (SIBA UTE), que lucen a fojas 4/76 y 124/127 del Expediente Nº 1.230.978/07, ratificados a fojas 78/79 y a fojas 128 y 129, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario obrantes a fojas 2/3, 4/76 y 124/127 del Expediente Nº 1.230.978/07.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, deberán acompañar un texto ordenado del mismo que contenga las...

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