Resolución 19. Asunto: Aduanas Especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de importación para consumo - R.G. N° 1924. Otorga excepción del Art. 6°.

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 19/2016

Asunto: Aduanas Especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de importación para consumo - R.G. N° 1924. Otorga excepción del Art. 6°.

Bs. As., 18/07/2016

VISTO, la ACTUACIÓN SIGEA N° 12733-77-2015/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la actuación respectiva, la Despachante MONICA ARAMBURU DE OTAÑO, CUIT N° 27-13844304-9, en representación de la firma importadora HIGH LUCK GROUP LTD, CUIT N° 30-71083731-3 requiere la inclusión de la División Aduana Pocitos en el régimen de "Aduanas Especializadas" establecido por Resolución General N° 1924.

Que fundamenta su pedido en que se trata de mercadería, "sistema de tratamiento de lodo", que forma parte de un equipo de perforación, el cual ante la demora de obtención de autorización de importación de bienes usados, fue trasladado en ocho (08) tránsitos TR04 a la jurisdicción de Pocitos debido a la cercanía con el lugar del proyecto, atento que dicha mercadería será utilizada en la cuenca hidrocarburífera Noroeste.

Que de los antecedentes surge que se trata de una mercadería que ya se encontraban importando y que el personal de Aduana de Salta se halla capacitado para su verificación y la aplicación de la Resolución General N° 1924 acarrearía inconvenientes operativos, tornándose económicamente inviable.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la Dirección Regional Aduanera Noroeste a fs. 425/427, sería atendible lo argumentado por el administrado, toda vez que, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas ni implican una importación, que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada de otra área ajena a esa Dirección.

Que la Dirección Regional Aduanera antes citada, y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior, han tomado intervención en las presentes actuaciones, propiciando la excepción en los términos del Artículo 6° de la Resolución General N° 1924.

Que en consecuencia, sería procedente autorizar la excepción normada por el Artículo 6° en cuestión, atento las particulares razones del caso.

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General N° 1924 y la Disposición AFIP 217/2016.

POR ELLO,

EL SUBDIRECTOR...

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