Resolución 1628-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

Resolución 1628-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente N° 1950/93 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 2273-COMFER/06, de fecha 4 de diciembre de 2006, se declaró clandestino un servicio de circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión denominado "CABLE VISIÓN 2 DE FEBRERO", sito en la calle SANTA FÉ Nº 730, Barrio Alto Independencia, de la localidad de HUMAHUACA, provincia de JUJUY.

Que a través del Artículo 2º de dicho acto administrativo se determinó que la entonces DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN solicitara la intervención de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos de que procediera a la aplicación de la sanción de decomiso.

Que cabe destacar que la Resolución Nº 2273-COMFER/06 fue dictada en los términos del Artículo 28 de la Ley Nº 22.285, derogada por la Ley Nº 26.522.

Que en el marco de los autos caratulados "ACOSTA, NORA ELISABET c/ COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES s/ AMPARO LEY 16.986", en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 3 Civil y Comercial, de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, el mismo ordenó a este Organismo que se lleven a cabo las medidas administrativas pertinentes a efectos de que "ratifique o rectifique la validez del acto administrativo dictado por resolución nº 2273/COMFER/06 acreditando tal circunstancia, en el término de diez (10) días de notificada, bajo apercibimiento de imponerle astreintes en caso de continuar con la injustificada demora."; y con posterioridad dicho Juzgado dispuso la aplicación de tal sanción.

Que en tal orden, en atención a la existencia de inspecciones anteriores con resultado divergente realizadas al servicio en cuestión, con fecha 7 de noviembre de 2016, se practicó una nueva inspección, formalizada en Acta de Fiscalización Nº 28617.

Que del resultado de la misma surge que el señor Vicente Oscar MONTESINOS, quien...

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