Resolución 1555.

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1555/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y a fojas 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15 obran respectivamente el Acuerdo y Anexo, celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado a fojas 34 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y conforme las atribuciones previstas en el Acuerdo Regional Departamento de Río Grande - Tierra del Fuego oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1368 del 9 de noviembre de 2007 y registrado bajo el N° 1480/07.

Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen un salario conformado regional que estará integrado por el salario básico convenido en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 727 del 28 de mayo de 2015 más el adicional regional allí pactado.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2046 del 20 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en...

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