Resolucion 1526

Fecha de disposición14 Febrero 2008
Fecha de publicación14 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31345
  1. Decepcionar y dictaminar respecto de reclamos y denuncias remitidas por los trabajadores interesados o por el Sindicato en materia de su incumbencia.

m.- Ejercer toda otra función relacionada con los objetivos del Comité.

CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO: Artículos 1 a 45
ARTICULO 6 REUNIONES ORDINARIAS.

El comité se reunirá el último miércoles de cada mes y el horario se fija como hora de inicio a las 8.30 horas con un tiempo de duración de dos horas, extensible en caso de ser necesario.

ARTICULO 7 REUNIONES EXTRAORDINARIAS:

El Comité puede ser convocado extraordinariamente por ambas partes con solicitud escrita y justificada.

En estas reuniones sólo se tratan aquellas cuestiones que motivan la convocatoria.

ANEXO REGLAMENTO DE FALTAS 1. El trabajador que incurriera en TRES FALTAS CON AVISO, debidamente comunicadas a la Guardia de la Empresa en tiempo y forma, durante un período que corresponda al año calendario contados a partir de la última inasistencia en cuestión, será pasible de un apercibimiento.

  1. El trabajador que ya contara con un apercibimiento de acuerdo al inciso anterior e incurriera nuevamente en una FALTA CON AVISO, será pasible de un día de suspensión. Esta mediada disciplinaria se incrementará en su severidad en caso de producirse reiteraciones en la conducta que se sanciona.

  2. Cabe destacar que los casos particulares o aislados de FALTA CON AVISO dentro del período de doce meses, serían debidamente estudiados y analizados antes de aplicar la sanción en consecuencia.

  3. El trabajador que incurra de una inasistencia deberá comunicar al sector de Vigilancia dentro de las cuatro horas de inicio de su respectivo turno por los medios habituales, y en un plazo de 48 horas después de haber incurrido en la inasistencia deberá presentar ante su jefatura de sector una nota que justifique dicha inasistencia a fin de que la misma se tome como FALTA CON AVISO, si así no lo hiciere se tomara la misma como FALTA SIN AVISO.

  4. El trabajador que incurriera en una FALTA SIN AVISO, será pasible de un día de suspensión.

  5. Esta normativa tomará vigencia a partir de la presentación del convenio colectivo de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1526/2007

CCT Nº 937/2007 'E' Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.235.450/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y Acta Complementaria, que lucen a fojas 23/40 y 46 del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2009.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores dependientes de la empresa firmante, con excepción del personal de dirección, de jefaturas, supervisores, y sus asistentes o colaboradores inmediatos.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que la homologación del presente convenio colectivo de trabajo, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescripto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, que lucen agregados a fojas 23/40 y 46 del Expediente Nº 1.235.450/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrantes a fojas 23/40 y 46 del Expediente Nº 1.235.450/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.450/07

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1526/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 23/40 y 46 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 937/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA T.C. SOCIEDAD ANONIMA Convenio Colectivo de Trabajo S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

Indice:

CONSIDERACIONES GENERALES A) Partes Intervinientes B) Descripción de la Actividad TITULO I: AMBITO DE APLICACION Art. 01 Reconocimiento Representativo Mutuo Art. 02 Vigencia Temporal del Convenio Art. 03 Ambito Territorial de Aplicación Art. 04 Cantidad de Beneficiarios Art. 05 Actividad y Nivel de Trabajadores a que se Refiere TITULO II: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO REMUNERACIONES BENEFICIOS SOCIALES Art. 06 Principios Generales - Nivelación Art. 07 Jornada de Trabajo Art. 08 Cumplimiento de Jornada de Trabajo Art. 09 Pago de Horas Extraordinarias Trabajo Nocturno Art. 10 Tiempo de Comedor Descanso Remunerado Art. 11 Licencias con Goce de Haberes Art. 12 Subsidios Art. 13 Citaciones Pagas Art. 14 Feriados Nacionales y Días No Laborables Art. 15 Vacaciones Art. 16 Día del Trabajador Mecánico Art. 17 Enfermedades o Accidentes Inculpables Art. 18 Incapacidad Parcial Temporaria Art. 19 Comité de Higiene, Seguridad, Ecología y Medio Ambiente Art. 20 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Art. 21 Medicina Preventiva Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.345 45Jueves 14 de febrero de 2008

Art. 22 Provisión de Ropa de Trabajo Art. 23 Utiles de Labor Art. 24 Documentación Art. 25 Domicilio Art. 26 Documento Situación Laboral Art. 27 Certificado de Trabajo Certificación de Servicios Art. 28 Escala de Sueldos Básicos Art. 29 Presentismo y Asiduidad Art. 30 Adicional por Antigüedad Art. 31 Viáticos - Asignación por Transporte Art. 32 Asignación Remuneratoria Vacacional TITULO III: REPRESENTACION GREMIAL Art. 33 Relación entre la Organización Sindical y el Empleador Art. 34 Delegados Sindicales Art. 35 Comisión Interna Art. 36 Ejercicio de las Funciones Sindicales Art. 37 Retención de Cuotas y Contribuciones Art. 38 Contribución Solidaria Art. 39 Vitrinas o Pizarras Sindicales Art. 40 Modalidades de...

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