Resolución 1486-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Resolución 1486-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 383.00.0/12 y N° 383.01.0/12 del Registro del ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 1378- AFSCA/12, complementada por su similar N°. 2275-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COSTA DE ARAUJO, provincia de MENDOZA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la FUNDACIÓN CRISTIANA ALAMEDA y la ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES RURALES DE LAVALLE, documentadas como Expedientes N° 383.01.0/12 y N° 383.02.0/12, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12, sus circulares aclaratorias aprobadas por las Resoluciones N° 1040-AFSCA/12 y N° 1378-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aprobadas por las Resoluciones N° 1040- AFSCA/12 y N° 1378-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y...

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