Resolución 1357.

Fecha de disposición15 Diciembre 2016
Fecha de publicación15 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1357/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0131650/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fueron reglamentados los criterios técnicos y administrativos para el cálculo y asignación de los cupos de gasoil para las empresas beneficiarias.

Que en dicho acto administrativo se encomienda a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que en base a los criterios técnicos y administrativos establecidos en la norma, realice el cálculo del consumo de gasoil a precio diferencial, además de otorgar facultades para auditar y controlar el sistema.

Que una de las actividades más importantes y que demanda mayor disponibilidad de recursos humanos y materiales, son las auditorías, donde se estima a partir de una muestra documental el volumen de servicios que opera cada permisionario.

Que con la finalidad de resolver la diversidad de la documentación de registración de los servicios, que cada empresa dispone para su control interno, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE emitió la Resolución N° 551 de fecha 9 de abril de 2014, con la cual se implementó una planilla de registro obligatoria que concentró toda la información necesaria para recabar de la manera más precisa los datos relativos a la prestación de los servicios, facilitando así la actividad de auditoría.

Que con la norma citada en el considerando precedente, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE cumplió con la recomendación realizada por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que había instado a la unificación de esta documentación, a fin de facilitar la actividad de auditoría y que la papelería cuente con todos los datos necesarios.

Que posteriormente, atendiendo a la adhesión de las Jurisdicciones Municipales y Provinciales al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE emitió la Resolución N° 703 de fecha 21 de julio de 2015, admitiendo que la planilla de registro puede contemplar diferencias en los formatos respecto de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° 551/14.

Que en consecuencia resultó pertinente aprobar la planificación de las auditorías de campo de los prestadores beneficiados del cupo gas oil a Precio Diferencial, para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los que fueron plasmados a través de las Resoluciones N° 757 de fecha 20 de mayo de 2014, N° 1951 de fecha 26 de noviembre de 2014 y N° 1074 de fecha 17 de noviembre de 2015, todas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que si bien la planilla de registro de servicios contribuyó a la unificación de la información y facilitó la actividad de auditoría, en algunos casos se continuaron verificando prestadores con el uso de planillas con otros formatos, a los cuales se les tuvo que aplicar la suspensión del cupo gasoil prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 551/14 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en la mayoría de los casos detectados en prestadores de jurisdicciones provinciales y municipales con dicho incumplimiento, se constató en los procesos de "re-auditoría"...

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