Resolucion 1346

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326

Que durante su vigencia las empresas estarán en condiciones de colaborar a esta tarea de capacitación, mediante el establecimiento de un aporte que permita cristalizar estos objetivos, para la necesaria profesionalización del sector.

Que a fin de posibilitar el logro de tales fines las partes acuerdan incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, como cláusula 8.1.5 la siguiente disposición, que reemplaza o sustituye el acuerdo suscripto entre las partes con fecha 15 de abril de 2005, que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nro. 96/2005:

'8.1.5 Aporte empresario para la profesionalización del sector del autotransporte de camas y la capacitación de los trabajadores: Todos los Empleadores incluidos en la convención colectiva de trabajo Nro. 40/89 procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del art. 9 último párrafo de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, un aporte equivalente al 2% de los salarios básicos abonados a los trabajadores comprendidos en el aludido convenio colectivo, a favor de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas Logística y Servicios. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito en la cuenta abierta a tal efecto, debiendo cada empresa remitir a ésta copia del depósito para su liquidación dentro del mismo plazo.

La ejecución de las deudas motivadas en la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS queda autorizada a distribuir los ingresos provenientes del aporte aquí pactado, a fin de que conjuntamente con la representación patronal, se realicen los estudios y evaluaciones para el mejor aprovechamiento de las situaciones de coyuntura que presente la realidad del sector.' En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

Expediente Nº 1106068/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de setiembre de 2007 comparecen ante mí,

Lic. Marcos AMBRUSO Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Pedro MARIANI, Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Hugo PISTONE, Benito BALTAR, Juan David ALMARAZ, Marcelo AYALA y Alberto FRANZESE con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos ARIAS y Daniel COLOMBO RUSSELL, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DELAUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada por el Dr. Lucio Zemborain y los Sres. Manuel Francisco SOLLA, Juan Domingo AGUILAR, Nelson PINTO, Daniel BRUNO, Raúl PASTORIZA y Claudio GALVAN, quienes proceden a ratificar el contenido y firma de los acuerdos arribados que consisten en la creación de dos normas convencionales que se insertan como ítems 8.1.5 y el 8.1.6 (aporte seguro de sepelio), desplazando la numeración de los preexistentes en dos números hasta el final del capítulo y la creación de la rama de transporte y distribución de aguas, aguas gaseosas y cervezas, que ingresa como capítulo 5.11 del CCT 40/89. Las partes dejan aclarado que presentarán un nuevo texto ordenado del CCT 40/89 cunado medie homologación del presente acuerdo.

Las partes solicitan en forma conjunta a esta Autoridad de Aplicación la agregación del presente acuerdo al expediente de la paritaria consignado en el encabezamiento para su agregación en razón de tratarse de una modificación del texto convencional vigente. Por lo expuesto se solicita la homologación de lo acordado por las partes.

En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo informando que se elevará a !as autoridades a efectos de darle el tratamiento que corresponde.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1346/2007

Registro Nº 1457/2007

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº 540.020/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2; 2 Vta. y 24 del Expediente Nº 540.020/07, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I) y el SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir de octubre de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las...

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