Resolución 1341/2014

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1341/2014Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 348/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que en su artículo 71, establece que “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes (...) 26.485 —ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— (...) así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias”.

Que en virtud de la Ley N° 26.485, el Estado nacional tiene la responsabilidad de asistir proteger, garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y asimismo le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.485 contempla a la violencia mediática como una de las modalidades o formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos.

Que el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de dicha ley, y tiene como objetivo fundamental promover la transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país.

Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL fue creada con la función de proteger al público y a las audiencias frente a cualquier incumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que vulnere sus derechos.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO tiene por objetivo elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

Que el presidente del DIRECTORIO de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio de Cooperación con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

Que el mencionado Convenio tiene por objeto poner en práctica políticas públicas que sean acordes con el espíritu de la Ley N° 26.522 y la Ley N° 26.485, en lo que refiere a violencia mediática, mediante la divulgación, promoción e implementación de planes de capacitación cuyo objetivo sea abordar la problemática de la violencia de género hacia las mujeres en los servicios de comunicación audiovisual.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR