Resolución 1277.

Fecha de disposición16 Noviembre 2015
Fecha de publicación16 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1277/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente N° 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 901 del 3 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1338/1339 del Expediente N° 918.231/92 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 901/15 y registrado bajo el N° 751/15, conforme surge de fojas 1349/1351 y 1354, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que, por otra parte, resulta oportuno aclarar que según surge de la cláusula segunda in fine del acuerdo de marras, en relación a la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se aplicará lo pactado por las partes en el Expediente N° 1.666.702/15, por el que tramitó la homologación del Acuerdo N° 754/15, por lo tanto, para esta unidad productiva corresponderá el promedio de las remuneraciones fijado mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1084 del 7 de agosto de 2015, en las mismas actuaciones.

Que a fojas 1379/1382, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de...

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