Resolucion 1259
Fecha de publicación | 07 Enero 2008 |
Fecha de disposición | 07 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31317 |
ANEXO Expediente Nº 1.230.639/07
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION DE TRABAJADORES DE 01/07/2007 $ 1.555,69 $ 4.667,07
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ 01/10/2007 $ 1.678,18 $ 5.034,55
FEDERACION DE EMPLEADOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES,
ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, CLUB ESTUDIANTES DE PARANA, UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBAY CLUB REGATA RESISTENCIA CHACO CCT 462/06
TOPE GENERAL TOPE ZONA DESFAVORABLE - 01/07/2007 $ 2.333,54 $ 7.000,61
01/10/2007 $ 2.517,27 $ 7.551,82
Expediente Nº 1.230.639/07
BUENOS AIRES, 23 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1258/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1360/07. -- LUCIANA F. SALAZAR RIO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1260/2007
Registro Nº 1352/07
Bs. As., 18/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.231.033/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1095 de fecha 25 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.231.033/07, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa CONSULSER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 816/06 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1095/07 y registrado bajo el Nº 1217/07, conforme surge de fojas 40/42 y 44 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 50/52 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de...
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