Resolución 10489 - E.

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 10489 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° 10625/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.642 de fecha 17 de Mayo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, creó el ENTE NACIONAL DE LAS COMUNIACIONES, como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuado como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.078.

Que asimismo, el Artículo 2° del citado decreto señaló que "...sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el articulo 23 decies (...) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N° 27.078, y sus normas modif. asignan a la AFTIC..." y, en tal sentido, el Artículo 26 del mismo plexo dispone que el "...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la AFTIC...".

Que por EXPAFTIC 1250/2015 tramitó el contrato de Fondo Fiduciario del Servicio Universal con la empresa Nación Fideicomisos S.A., el cual fuera finalmente firmado el día 28 de Julio de 2015.

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración hacen necesarias ciertas modificaciones en el contrato de Fondo Fiduciario del Servicio Universal firmado con la empresa Nación Fideicomisos S.A. tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del Servicio Universal.

Que el artículo 10 del referido instrumento reza: "ARTICULO DÉCIMO \u2013 Modificaciones del Contrato de Fideicomiso. 10. Ninguna modificación al presente contrato de Fideicomiso será válida excepto si es aprobada de común acuerdo entre el Fiduciante y el Fiduciario. Las modificaciones serán válidas y surtirán efecto desde su aprobación o a la fecha que las partes indiquen".

Que a fs. 52 se acompañó el modelo de Adenda y Manual Operativo a ser suscripto por el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que habiéndose girado las actuaciones a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes y Servicios, al Área Obligaciones de Pago, y al Área de Contabilidad, Presupuesto y Liquidaciones, ambas de la Dirección General de Administración, éstas tomaron la intervención pertinente y no han realizado observaciones.

Que habiéndose girado las actuaciones a la Unidad de Auditoría Interna, en atención a lo dispuesto por la Resolución SIGEN N° 162/2014, ésta entendió que por tratarse de procedimientos propios del fiduciario encomendados por el ENACOM en el marco del Contrato de Fideicomiso, no corresponde la aplicación de la citada Resolución, toda vez que involucra a otro Organismo. No obstante aclaró que los procedimientos que emplee el ENACOM, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 21 y 25 de la Ley N° 27.078 y normas conexas resultarán materia de auditoría, como así también las tareas que el Organismo desarrolle a fin de garantizar la aplicación de los fondos a los programas específicos que la Autoridad apruebe junto a los mecanismos de control implementados.

Que habiéndose efectuado modificaciones a los proyectos, se remitieron las actuaciones a la Coordinación General de Asuntos Ejecutivos, quien efectuó las consideraciones pertinentes.

Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 15 del 28 de diciembre de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

El PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar la suscripción de la Adenda al Contrato de Fondo Fiduciario del Servicio Universal firmado con la empresa Nación Fideicomisos S.A., el día 28 de Julio de 2015 y su Manual Operativo que como Anexo IF-2016-05380646-APN-ENACOM-MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolucion.

ARTÍCULO 2°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Miguel Angel De Godoy.

ADENDA N° 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN "ARGENTINA DIGITAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [\u2022] días del mes de [\u2022] de 2016, entre:

(A) EL ESTADO NACIONAL, A TRAVÉS DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, (en adelante, el "Fiduciante", el "ENACOM" o la "Autoridad de Aplicación" en forma indistinta), con domicilio en Perú 103, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por [\u2022], DNI Nº [\u2022], en su carácter de [\u2022], por una parte; y

(B) NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (en adelante, el "Fiduciario" o "NFSA"), con domicilio en Avenida Belgrano 955, Piso 12º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios No Financieros bajo el número 7, representada en este acto por el Ing. Marcelo Pedro Blanco, en su carácter de Presidente de NFSA.

Se deja aclarado que cuando el contrato se refiera en forma conjunta al Fiduciante y al Fiduciario se los denominará las Partes, y a cada uno de ellos individualmente, la Parte.

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1º de la Ley 27.078 ("Ley TIC") declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. Su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos pará metros de calidad.

  2. Que el Art. 21 de la Ley TIC dispuso la creación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal que administrará los aportes de inversión correspondientes a los programas del Servicio Universal. El patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado Nacional. La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría respecto de los costos de administración, asegurando que tanto la misma como la ejecución del Fondo se encuentren a cargo del Estado Nacional, a través de la Autoridad Federal de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  3. Que el Art. 25 de dicha norma prescribe que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la Ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

  4. Los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada dos (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

  5. Que las Partes suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Administración "Argentina Digital" el 28 de julio de 2015 (en adelante, el "Contrato");

  6. Que en fecha 29 de diciembre de 2015, por medio del Decreto 267/2015, se ha creado el Ente Nacional de Comunicaciones como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, otorgándole todas las competencias y funciones reconocidas a la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC);

  7. Que en fecha 4 de abril de 2016, el ENACOM ha propuesto al Fiduciario por medio de nota modificaciones a la cláusula de Inversiones Elegibles, las que han sido aceptadas por el Fiduciario;

  8. Que el Fiduciante, en su carácter de administrador del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, ha resuelto modificar los Bienes Fideicomitidos que ingresan al Fideicomiso;

  9. Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, las Partes han decidido suscribir la presente Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración "ARGENTINA DIGITAL" (la "Adenda N° 1" o la "Adenda"), sujeto a los siguientes artículos y condiciones:

ARTÍCULO PRIMERO

Definiciones y reglas de interpretación.

1.1 Definiciones

1.2 Interpretación

1.1 Definiciones. Los términos utilizados en mayúscula en la presente Adenda que no se encuentren en ésta definidos tendrán el significado asignado en el Contrato de Fideicomiso.

1.2. Interpretación.

  1. Para mejor comprensión de las disposiciones de esta Adenda, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se lo indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en el que figura.

  2. Los términos definidos en la presente Adenda tendrán el significado que se les asigna en la presente y asimismo también tendrán ese significado cuando se los utilice en cualquier certificado o documento entregado conforme a esta Adenda.

ARTÍCULO SEGUNDO

Modificaciones al Contrato de Fideicomiso.

2.1 Definiciones. Las Partes resuelven incorporar al Artículo 1.1. del Contrato las siguientes definiciones:

"Aportante": son los...

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