Resolución 222/2009

Fecha de disposición09 Diciembre 2009
Fecha de publicación09 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31797

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0070719/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte del citado artículo.

Que por el artículo 14 del citado Decreto, se estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será dirigida por un Administrador Nacional con funciones de reglamentación, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 1 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 16 de abril de 2009 se estableció la apertura de segundo nivel de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Que dicha apertura resulta insuficiente para llevar adelante las acciones encomendadas a la Dirección mencionada, resultando necesario aprobar una nueva apertura inferior de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, que abarque el segundo y tercer nivel operativo.

Que resulta necesario establecer la apertura inferior de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a fin de permitir la operatividad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébanse las unidades de segundo y tercer nivel operativos correspondientes a la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos Ia, Ib y II, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Déjese sin efecto lo establecido en la Resolución Nº 1 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de fecha 16 de abril de 2009.

ARTICULO 3º

El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio que se asignen a la Entidad.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Lic. RODOLFO F. GABRIELLI, ANAC, Administración Nacional de Aviación Civil.

ANEXO Ia ANEXO II ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION GENERAL, LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL ACCIONES:

  1. - Administrar el sistema de información financiera que permita conocer en forma permanente la gestión de la Entidad.

  2. - Controlar el manejo y custodia de fondos y valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual así como también de los valores y documentos que los representen, correspondientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

  3. - Fiscalizar cobros y pagos, previo cumplimiento de normas reglamentarias.

  4. - Controlar las actividades relacionadas con registraciones contables de ejecución del presupuesto de todos los centros de registro que integran la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

  5. - Supervisar todo lo relativo a la liquidación de facturas de proveedores, indemnizaciones, gastos de personal, otras erogaciones y transferencias.

  6. - Asesorar y asistir técnicamente a los distintos estamentos de la Entidad.

  7. - Fiscalizar las acciones relativas al registro y control de los bienes patrimoniales de la Entidad.

  8. - Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes previsionales.

  9. - Preparar la Cuenta de Inversión de la Entidad de acuerdo a la CONSTITUCION NACIONAL.

    DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ACCIONES:

  10. - Efectuar las liquidaciones y órdenes de pago de haberes y horas extraordinarias del personal del Organismo, y la aplicación de las normas que se dicten en materia de política salarial.

  11. - Controlar las órdenes para los pagos de los aportes personales, patronales, obra social,

    I.N.S.S.P.J.P., A.N.S.S.A.L., sindicatos y mutuales.

  12. - Supervisar la liquidación y rendición de retenciones del impuesto a las ganancias del personal en relación de dependencia, de conformidad con la normativa vigente.

  13. - Efectuar la gestión de liquidación y orden de pago de las facturas correspondientes a órdenes de compra de proveedores y a contrataciones de servicios profesionales.

  14. - Realizar la gestión de liquidación y orden de pago de las facturas de contratistas de conformidad con las normas legales vigentes.

  15. - Elaborar la rendición de cuentas y liquidación de las CAJAS CHICAS, FONDOS ROTATORIOS y transferencias en virtud de convenios con organismos internacionales, nacionales provinciales.

  16. - Efectuar el análisis sistemático de todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación financiera de la Entidad, verificando la disponibilidad de crédito anual y trimestral de compromiso y devengado.

  17. - Supervisar los registros del compromiso del Organismo y la registración del compromiso preventivo de todos los gastos que se realicen por el Régimen de Caja Chica y Fondos Rotatorios Internos de la Entidad.

    ANEXO Ib Miércoles 9 de diciembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.797 51

  18. - Controlar los movimientos de fondos contables con las partidas presupuestarias.

  19. - Efectuar la confección de estados de información contable, presupuestaria, financiera y patrimonial que se requiera en cumplimiento de la Ley Nº 24.156.

  20. - Supervisar un sistema de información que permita registrar todas las operaciones vinculadas a los Bienes de Uso que integran el patrimonio de la jurisdicción, acorde al sistema de contabilidad gubernamental implementado por la Ley de Administración Financiera y la Ley de Contabilidad y que permita conocer el inventario general de los Bienes Muebles e Inmuebles, con su correspondiente ubicación, dependencia, responsable, código presupuestario, descripción del bien, valuación, y estado de vida útil.

  21. - Coordinar la gestión de liquidación de los recursos propios de la Entidad y sus correspondientes registros, conforme a la normativa vigente.

  22. - Supervisar el archivo de la documentación contable del Servicio Administrativo Financiero.

    DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO ACCIONES:

  23. - Analizar los anteproyectos de presupuestos de las unidades ejecutoras de programas que integren la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL 2.- Elaborar y proponer el anteproyecto anual de presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL 3.- Evaluar y consolidar la información remitida por las unidades ejecutoras de programas referidas a la programación y ejecución física y financiera.

  24. - Coordinar la tramitación ante la Oficina Nacional de Presupuesto de la información elaborada, por las unidades ejecutoras referidas a la programación ejecución física y financiera del presupuesto.

  25. - Evaluar y coordinar la tramitación de las modificaciones presupuestarias, según las propuestas de las unidades ejecutoras de programas.

  26. - Evaluar y coordinar la tramitación de las reprogramaciones de la ejecución física y financiera de las propuestas de las unidades ejecutoras de programas.

  27. - Coordinar las registraciones centralizadas de la ejecución física del presupuesto de la Entidad.

  28. - Asesorar a la Superioridad en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto de la Entidad.

  29. - Analizar la evolución de los recursos contemplados en las previsiones presupuestarias para la atención de los distintos programas que se determinen en la Entidad.

  30. - Asesorar en el diseño de los programas en el aspecto económico-financiero, estableciendo objetivos y metas acordes con la posibilidad de obtención de recursos presupuestarios.

  31. - Efectuar la planificación y seguimiento de la recaudación de los recursos de la Entidad.

    DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEPARTAMENTO TESORERIA ACCIONES:

  32. - Participar en la programación financiera de la Entidad.

  33. - Controlar el manejo y custodia de los fondos y valores provenientes de recaudaciones o cobro de órdenes de pago de la Tesorería General de la Nación, ejecutando los pagos autorizados en las mismas, previo cumplimiento de las normas reglamentarias.

  34. - Efectuar pagos en efectivo y/o cheques, o a través de transferencias bancarias, en concepto de liquidación de viáticos, asignación y reposición de cajas chicas, cancelación de deudas por compra de bienes o servicios y demás conceptos cancelables a través del fondo rotatorio de la Entidad.

  35. - Disponer todos los actos y gestiones necesarios para la adecuada administración del fondo rotatorio de la Entidad.

  36. - Atender y proceder al pago de haberes al personal, ingresando las retenciones correspondientes a los distintos organismos.

    DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION DE COMPRAS Y ADMINISTRACION DE BIENES ACCIONES:

  37. - Supervisar y coordinar las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del...

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