Resolución 669/2009

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2009
  1. - Paz Social El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la productividad y de las utilidades de la empresa; en el contexto de un clima de respeto mutuo En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 31 de julio de 2009.

    Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2009.

    A efectos de cubrir eventuales mermas en el poder adquisitivo de los trabajadores comprendidos, durante el plazo que pudiera demandar la negociación con apertura en la segunda quincena del mes de abril de 2009 y por un módulo temporal mínimo de 3 meses, a partir del mes de mayo del mismo año se abonará una cifra no remunerativa mensual de $ 500.- (pesos quinientos). Dicho ajuste será expresamente tomado 'a cuenta' de las futuras negociaciones pudiendo absorber y/o compensar, a valores nominales y hasta su concurrencia todo ajuste salarial, sean éstos remunerativos o no remunerativos y los mayores beneficios que pudieran determinarse como resultado de las aludidas negociaciones.

  2. - Articulación Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad, manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particulares de las condiciones de esta organización.

    A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

  3. - Registro y Homologación Las partes firman 4 ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registración u homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

    ANEXO I Etapas de Implementación Etapa 1- junio/08

    Esc. Básico Plus Especial A Cuenta Decreto Subtotal No Rem. TOTAL 1 1.100,00 74,12 98,56 180,00 1.452,68 250,00 1.702,68

    2 1.320,00 57,62 107,46 180,00 1.665,08 230,00 1.895,08

    3 1.540,00 56,79 127,10 180,00 1.903,89 210,00 2.113,89

    4 1.760,00 76,83 148,03 180,00 2.164,86 190,00 2.354,86

    5 2.090,00 130,38 184,87 180,00 2.585,25 160,00 2.745,25

    6 2.200,00 163,89 200,78 180,00 2.744,67 150,00 2.894,67

    7 2.310,00 202,62 217,89 180,00 2.910,51 140,00 3.050,51

    8 2.420,00 248,70 240,44 180,00 3.087,14 130,00 3.217,14

    9 2.860,00 297,05 280,54 180,00 3.617,59 90,00 3.707,59

    10 3.300,00 274,54 307,81 180,00 4.062,35 50.00 4.112,35

    Etapa 2 - septiembre/08

    Esc. Básico Plus Especial A cuenta Decreto Subtotal No Rem. TOTAL 1 1.195,00 74,12 95,56 180,00 1.547,68 - 1.547,68

    2 1.434,00 57,62 107,46 180,00 1.779,08 - 1.779,08

    3 1.673,00 58,79 127,10 180,00 2.036,89 - 2.036,89

    4 1.912,00 76,83 148,03 180,00 2.316,86 - 2.316,86

    5 2.270,50 130,38 184,87 180,00 2.765,75 - 2.765,75

    6 2.390,00 163,89 200,78 180,00 2.934,67 - 2.934,67

    7 2.509,50 202,62 217,89 180,00 3.110,01 - 3.110,01

    8 2.629,00 246,70 240,44 180,00 3.296,14 - 3.296,14

    9 3.107,00 297,05 280,54 180,00 3.864,59 - 3.864,59

    10 3.585,00 274,54 307,81 180,00 4.347,35 - 4.347,35

    Etapa 3 - diciembre/08

    Esc. Básico Plus Especial A Cuenta Decreto Subtotal No Rem. TOTAL 1 1.302,55 74,12 98,56 180,00 1.655,23 - 1.655,23

    2 1.563,06 57,62 107,46 180,00 1.908,14 - 1.908,14

    3 1.823,57 58,79 127,10 180,00 2.187,46 - 2.187,46

    4 2.084,06 76,83 148,03 180,00 2.488,94 - 2.488,94

    5 2.474,85 130,38 184,87 180,00 2.970,10 - 2.970,10

    6 2.605,10 163,89 200,78 180,00 3.149,77 - 3.149,77

    7 2.735,36 202,62 217,89 180,00 3.335,87 - 3.335,87

    8 2.865,61 246,70 240,44 180,00 3.532,75 3.532,75

    9 3.386,63 297,05 280,54 180,00 4.144,22 - 4.144,22

    10 3.907,65 274,54 307,81 180,00 4.670,00 - 4.670,00

    Etapa 4 - enero/09

    Esc. Básico Plus Especial A Cuenta Decreto Subtotal No Rem. TOTAL 1 1.421,00 74,12 98,56 180,00 1.773,68 - 1.773,68

    2 1.705,20 57,62 107,46 180,00 2.050,28 - 2.050,28

    3 1.989,40 56,79 127,10 180 00 2.353,29 - 2.353,29

    4 2.273,60 76,83 148,03 180,00 2.678,46 - 2.678,46

    5 2.699,90 130,38 184,87 180,00 3.195,15 - 3.195,15

    6 2.842,00 163,89 200,78 180,00 3.386,67 - 3.386,67

    7 2.984,10 202,62 217,89 180,00 3.584,61 - 3.584,61

    8 3.126,20 246,70 240,44 180,00 3.793,34 - 3.793,34

    9 3.694,60 297,05 280,54 180,00 4.452,19 - 4.452,19

    10 4.263,00 274,54 307,81 180,00 5.025,35 - 5.025,35 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 669/2009

    CCT Nº 1043/2009 'E' Registro Nº 596/2009

    Bs. As., 5/6/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.211.514/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 121/126 vuelta y 127, 127 vuelta del Expediente Nº 1.211.514/07, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con sus ANEXOS, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que asimismo, a fojas 131/132 y 133 obran el Acuerdo y ANEXO celebrados en el marco del Convenio de referencia firmado por las partes citadas ut-supra.

    Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, opera a partir del día 1º de Noviembre de 2007.

    Que por otra parte, la vigencia del Acuerdo, opera a partir de las fechas que obran en el texto al cual se remite.

    Que los signatarios pactaron ajustar los salarios básicos de convenio a partir de las fechas y con las consideraciones que obran en el Acuerdo precitado.

    Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

    Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que en atención a lo pactado en el artículo 16 respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo'.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fojas 121/126 vuelta y ANEXOS de fojas 127, 127 vuelta respectivamente del Expediente Nº 1.211.514/07, celebrados por el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo de fojas 131/132 y ANEXO de fojas 133 respectivamente del Expediente Nº 1.211.514/07, celebrados por el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOJueves 19 de noviembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.784 55.

CIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 121/126 vuelta conjuntamente con sus ANEXOS de fojas 127, 127 vuelta y el Acuerdo de fojas 131/132 conjuntamente con el ANEXO de fojas 133, del Expediente Nº 1.211.514/07.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la...

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