Resolución 1139/2009

Fecha de disposición09 Noviembre 2009
Fecha de publicación09 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31776

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalafonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que las escalas salariales del acuerdo sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías que comprende, distintas sumas mensuales consignadas bajo el rubro de 'vales de comida'.

Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, no han sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales debido a la falta de información sobre su conversión.

Que por tal razón, las partes deberán adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.341, y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 786 del 29 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 693/09, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOSY AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICAY AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.103.526/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES C/ FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES Tope General Tope Zona Patagónica CCT Nº 409/05

01/04/2009

01/06/2009

01/08/2009

01/10/2009

01/04/2009

01/06/2009

01/08/2009

01/10/2009 $ 2.248,84 $ 2.313,10 $ 2.420,18 $ 2.463,02 $ 2.653,63 $ 2.729,45 $ 2.855,82 $ 2.906,36 $ 6.746,52 $ 6.939,30 $ 7.260,54 $ 7.389,06 $ 7.960,89 $ 8.188,35 $ 8.567,46 $ 8.719,08

Expediente Nº 1.103.526/05

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1072/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 286/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR