Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 10 de Noviembre de 2014, expediente CIV 029844/2013

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 29844/2013 RENDO LILIANA DEL CARMEN c/ PISTORIO MARINA ANDREA Y OTRO s/INTERDICTO Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la emplazada a fojas 158, contra la sentencia de fojas 151/154 que hizo lugar a la demanda y ordenó la demolición de la construcción realizada dentro del término de 60 días.

El memorial presentado a fojas 162/169 fue contestado a fojas 171/173.

El acta de fojas 181 da cuenta de la celebración de una audiencia conciliatoria (a propuesta de este Tribunal), sin que las partes lograran arribar a un acuerdo.

  1. Como primera aproximación al estudio de la cuestión de fondo sujeta a debate, no resulta ocioso recordar que el derecho real de propiedad horizontal recae sobre una unidad funcional formada por un objeto exclusivo consistente en un departamento y un porcentaje de cosas comunes. La suma de los derechos de propiedad horizontal de todos los consorcistas recae sobre una sola cosa, un inmueble edificado y cada una sobre un sector del edificio, estructurado de forma tal que forma una unidad autónoma pero que integra el mismo bloque de construcción.

    En la intrincada vida consorcial se da una gruesa trama de derechos y obligaciones entre consorcio y consorcistas y entre éstos entre sí, anudadas o entretejidas en base a la ley y el reglamento de copropiedad y administración, a lo que se Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA agregan las decisiones asamblearias, administrativas, etc. Las restricciones y límites al dominio y a la propiedad horizontal son múltiples y conforman los confines normales dentro de los que puede ejercerse el derecho respectivo. Es el marco dentro del cual deben desenvolverse normalmente los poderes del propietario, pues es bajo estas condiciones que el derecho está consagrando legislativamente.

    El auge de la convivencia se encuentra en relación directa con el aumento de las restricciones y límites a la propiedad. El fin de aquéllos es poner límites a unos y otros, con el objeto de garantizar igual derecho a cada uno de los propietarios y evitar daños recíprocos.

    Es que, cuando una persona adquiere una unidad en un inmueble horizontal, adhiere al estatuto, pues la incorporación al consorcio importa la total e incondicional adhesión a las previsiones contenidas en el reglamento de copropiedad y administración, el que reviste naturaleza contractual, debiendo las partes ajustarse a sus disposiciones como a la ley misma.

    La estricta observancia de sus disposiciones es de fundamental importancia para el mantenimiento del sistema creado por la ley 13.512. El reglamento de copropiedad vigente en virtud de una adhesión sucesiva de los copropietarios tiene tanto valor como el que éstos hubieran acordado a consecuencia de un acto deliberativo en conjunto (C. N. Civil, S.B., 19-10-79, J.A. 1980-III-

    743; C.N.E.. Civil y Com., S.V., 3-4-87, J.A. 1987-IV-724, L.L.

    1988-A-258...

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