Remates publicados en la fecha 17 de abril de 2013

VÍCTOR ELOY ECHEVERRÍAPOR 5 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Única, sito en Alte. Brown 2241 Piso 1º de Mar del Plata (7600) de Buenos Aires, a cargo del Dr. Luis Diego Benvenuto Vignola, Juez Civil y Comercial, hace saber, que en los autos caratulados “Banco de La Nación Argentina c/ Román Carlos Alberto s/ Ejecución Hipotecaria - Concurso Especial” - Expediente Nº 25059 / 2009, que el Martillero Víctor Eloy Echeverría, Registro Nº 2637 con domicilio en calle 20 de Septiembre 1714 de Mar del Plata, rematará en pública subasta el 100% del bien inmueble Matrícula 181.196 (045) sito en Ruta 88 km. 13 de la Ciudad de Batán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección M, Manzana 3, Parcela 12-a, con todo lo adherido y plantado, al contado y mejor postor, EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2013, A LAS 13:00 HORAS, base de venta $ 233.130,00, en caso de fracasar fijándose para el supuesto de segunda subasta la base reducida en un 25% $ 174.847,50 para el día 13 de mayo de 2013 a las 13:00 horas, y en caso de fracasar se procederá a la subasta sin limitación de precio el día 24 de mayo de 2013 a las 13:00 horas, todas a realizarse en el Salón de Subastas del Colegio de Martilleros Públicos, sito en calle Bolívar 2958 de Mar del Plata. Visitas: 22 y 29 de abril de 2013 de 10 a 11 horas. El Martillero Público percibirá el 10% de seña, y la comisión de ley que se fija en el cinco por ciento (5%) a cargo del comprador con más el 10% de los honorarios en concepto de pago de aportes previsionales (art. 54 de la Ley 10.973 modif. por Ley 14.085) exigiéndole al comprador en el acto de la firma del boleto respectivo el cumplimiento de las leyes impositivas y la constitución de un domicilio dentro del radio del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias le quedarán notificadas en los términos del art.133 del C.P.C.C. El sellado fiscal que corresponde a la operación a celebrarse se abonará en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de cada parte (arts. 241, 246, 268, 269 del Cod. Fiscal de la Prov. de Bs. As.; 689 y 717 del Cód. Civ.; Cám. Apel. Deptal., Sala II, 133.682, Reg. Nº 1182 (R) F° 3211/14, in-re “Mena c/ Belloni s/ Ejec. Hon”). Admítese ofertas bajo sobre, las que se deben presentar al Juzgado, por lo menos dos (2) días antes de la primera de las fechas de subasta y las cuales serán retiradas el día anterior a la aludida fecha por el martillero interviniente en autos, (art. 212 de la Ley 24.522). Al respecto déjase sentado que habiendo base fijada para la subasta, la oferta realizada bajo sobre no pondrá ser inferior a tal base. De tal forma la mayor propuesta presentada -superior a la base prefijada- pasará a constituirse en la nueva base de la cual se partirá para la escucha de ofertas, y en el supuesto de que ninguna de estas últimas la mejore, el bien a subastar se adjudicará al presentante de la mayor oferta presentada bajo sobre. Dispónese asimismo que para la admisión de las ofertas bajo sobre, los oferentes deberán encontrase presentes en el acto subastario a los fines del pago de la seña, suscripción del boleto y demás actos tendientes a la efectivación de la venta, caso contrario, la pertinente base estará fijada en los montos que se consignen en estos actuados. El inmueble sale a la venta en el estado de ocupación que se desprende del informe del Oficial de Justicia obrante a fs. 114/5 (arts. 208 y 278 de la Ley 24.522) siendo atendido por el Sr. Ricardo Krauth, DNI Nº 17.417.206, quien manifestó ser encargado del lugar y sobrino del Sr.Román, Carlos Alberto, fallecido, y en el lugar funciona la Maderera Batán, siendo los hijos del Sr. Román propietarios de la misma. Los asistentes al remate deberán concurrir munidos de documentos de identidad a los fines de su identificación y anotación de su ingreso, debiendo a su vez consignar, para el caso que actúen en calidad de mandatarios, el nombre de sus comitentes, ello en aras de resguardar la transparencia del acto y el conocimiento por parte de todos los asistentes de la persona que puja y de la persona que compra. Por los mismos motivos, el boleto deberá ser suscripto por las partes en el mismo acto y en presencia de todos los asistentes (doct. arts. 34 inc. 5º y 582 del C.P.C.C.) El comprador en comisión (conf. art. 582 del C.P.C.C., t.o. art. 1º Ley 11.909), deberá acreditar la condición de tal a través de un poder especial otorgado al efecto (art. 1881 inc. 7° del cód. civ.) del que dará cuenta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR