Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Abril de 2015, expediente COM 032876/2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 32876 / 2012 REITANO DAMIAN JOSE c/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LTDA. s/EJECUTIVO J.. 2 S.. 3 14-15-13 Buenos Aires, 30 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la sentencia dictada a fs. 324/326 en cuanto rechazó el pedido de suspensión, las excepciones de inhabilidad y falsedad interpuestas, y mandó a llevar adelante la ejecución.

    El recurso obra fundado a fs. 339/346, respondido por la actora a fs. 348/353.

  2. a) La imposibilidad de debatir en este juicio los aspectos causales de la obligación instrumentada en los títulos ejecutados y la inaplicabilidad al caso de las disposiciones del art.

    1101 del Cód. Civil, sellan la suerte de los agravios planteados por la demandada en relación al rechazo del pedido de suspensión de la ejecución (esta Sala, “G.G.A. c/H.M. s/ ejecutivo” del 8/08/97; Sala D, “Papasidero G O y otros c/ Aoky S.A. s/

    ejecutivo” del 11/07/13).

    Es que la decisión judicial emitida en el marco de este proceso –donde el análisis de la prueba se Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 32876 / 2012 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág. 1 vincula a los aspectos extrínsecos del documento ejecutado- no reviste el carácter de definitiva al ser viable su revisión por el cauce preventivo en el art. 553 del Cpr. (esta sala, “F., R. c/M., J. s/ Ejecutivo” del 15/09/89; íd. “Di Mundo, María c/

    Marotta, C. s/ ejecutivo” deñ 23/02/95; entre otros).

    Cierto es que en algunas ocasiones fue decidido que procede apartarse de lo anterior cuando concurren razones de excepción –ya sea por la entidad de la denuncia o el estado procesal de la instrucción (CNcom, S.A. “Sánchez, C.A. c/ D’Ovidio, F. s/ ejecutivo” del 10/08/10; íd., S.C., “S., R. c/S., S. s/ ejecutivo” del 10/06/05), pero en este caso en concreto, no se aprecia la existencia de circunstancias excepcionales que justifican adoptar tal criterio.

    En efecto, si bien del auto de procesamiento dictado en sede penal- v. fs. 771/783 de las copias reservadas en sobre, que la Sala tiene a la vista-surge que se ha dispuesto el procesamiento por delito de administración fraudulenta del consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo El Escorial Ltda., en virtud de una serie de operatorias, entre las que se encuentra “la toma de préstamos por un total de $600.000, todos del mutuante D.J.R. y pagados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR