Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1997, expediente C 62705

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Negri-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., Hitters, L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 62.705, "R., J.A. contra Corporación Médica General S.M.. Acción de nulidad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda instaurada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. Al entrar como socio el actor, en el año 1987 (pericia de fs. 107/108) adquirió la calidad de accionista y cuando reiteró su interés en la empresa (adquirió más acciones en 1989 y 1991) no hizo sino convalidar su participación sin reserva en un contrato de adhesión, aceptó con plenitud los estatutos que regían desde el 28-XII-77 y que contienen los arts. 6 y 7, por lo que mal puede ahora venir a solicitar nulidad de lo que aceptó mediante un acto propio lícito y libre, exhibiendo así su propia torpeza (ver fs. 189 y vta.).

    2. El actor debió haber solicitado por la vía correspondiente una asamblea extraordinaria para tratar la reforma de los estatutos en los artículos en que fuera menester (ver fs. 189).

    3. No se puede juzgar el caso de autos con el enfoque jurídico destinado a una sociedad anónima típica, cuando del expediente surge con toda claridad que estamos frente a un caso societario atípico, situado a una distancia equivalente entre la sociedad colectiva y la anónima (ver fs. 189 vta./190).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 193, 37, 91, 236 de la ley 19.550.

  3. Adujo en suma que:

    1. Se trata de un vicio que torna el acto nulo de nulidad absoluta, siendo por lo tanto insusceptible de confirmación e imprescriptible.

    2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR