Régimen penal de menores en Argentina

AutorDaiana Arabena
CargoEstudiante de Abogacía, Pontificia Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, Argentina
I Antecedentes históricos

Hacia el año 1919, comienza a regir en Argentina la ley de patronato de menores.Asimismo, dentro del plano penal específico, desde 1921 y hasta mediados de la década del 60, la imputabilidad de los menores estuvo incorporada en el propio Código Penal —arts. 36 y siguientes—, fijándose para la misma la edad de 14 años. Ello fue luego modificado por la ley 21.338, que en sus artículos 1 al 13 dispuso sobre el régimen aplicable a los menores que incurrieran en hechos que la ley califica como delitos. Estas disposiciones fueron posteriormente derogadas por la ley 22.278, que establece el actual régimen penal de menores, fijando la imputabilidad de los mismos a partir de los 16 años de edad1.

II ¿Por una nueva ley?

No resulta simple hablar de una problemática tan compleja como la del régimen anteriormente mencionado. Una de las propuestas más preocupantes y que ha dado lugar a una opinión social masiva, es la tendiente a bajar la edad de imputabilidad de los menores. Se trata de un proyecto para establecer un nuevo régimen de Responsabilidad Penal Juvenil. El mismo, ya recibió media sanción por parte del senado, por lo que ahora se espera que llegue a la cámara de diputados para su respectivo análisis.La nueva ley reemplazaría el régimen penal de minoridad existente —Ley 22.278, junto con las reformas introducidas por las leyes 22.803, 23.264 y 23.742—, estableciendo entre sus objetivos principales la responsabilidad de las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el código penal y leyes especiales2. A su vez, en ningún caso una persona menor de dieciocho años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgada por el sistema penal general, ni podrá atribuírsele las consecuenciasprevistas para las personas mayores de dieciocho años de edad3. Ahora bien, bajar la edad de imputabilidad, ¿sería una solución para evitar los conflictos,la violencia y la delincuencia entre los más jóvenes? Este interrogante, realmente ha dadoque hablar, siendo muchas las discusiones que se desataron al respecto. No esúnicamente una cuestión de edad. También, habría que tomar conciencia de los posiblesfactores que llevan a los menores a cometer delitos y de la responsabilidad que —enparte poseen—, aquellos que tienen a su cargo la patria potestad.Sin embargo, podrían destacarse ciertos aspectos positivos de esta nueva ley, talescomo:el propósito de efectuar posibles mejoras en cuanto a las sanciones aplicables, elfuncionamiento de las instituciones y centros especializados para el cumplimiento de laspenas y la atribución de responsabilidad a los menores por la comisión de un delito. Eneste último caso la responsabilidad penal alcanzaráa los jóvenes de catorce ó quinceaños de edad que cometan un delito con pena mínima de tres años de prisión o reclusión;y a los jóvenes de dieciséis ó diecisiete años de edad que participen en la comisión de undelito con pena mínima de dos años o más de prisión o reclusión4.

Además, quedancomprendidos para la declaración de responsabilidad, los delitos dolosos con resultado demuerte, delitos contra la libertad y contra la integridad sexual, así como también los casosde lesiones graves, gravísimas, el robo con armas y el secuestro extorsivo.Se intentará así eliminar el sistema tutelar actual, con la finalidad de asegurar un procesopenal que hoy no existe, porque que a los niños en la actualidad se los priva de la libertadsin que sean juzgados, ya los jueces a través de la tutela se adueñan de la vida delmenor, o lo envían a su hogar o a un instituto5. El sistema tutelar se basa en sacar al niño del sistema penal y dejarlo bajo la tutela delEstado, que lo considera incapaz. Como se supone que todo lo que haga el Estado con él será para bien, se deduce que no hará falta un proceso penal acusatorio y que nonecesitará las mismas garantías que un adulto en un proceso penal.6

La necesidad de modificar la legislación nacional para lograr un nuevo sistema deresponsabilidad juvenil, implica tratar de alcanzar la prevención del delito entre los más jóvenes, aplicando las garantías constitucionales y elaborando políticas alternativas alencarcelamiento. Actualmente, a ningún menor se le garantiza el debido proceso comodicta la Constitución Nacional, sino que sus causas son tratadas por un juez y su asesor7. La “urgencia” en la modificación del régimen penal juvenil deviene, en queaproximadamente la mitad de los jóvenes mayores de dieciocho años que cometendelitos, han estado en algún momento privados de su libertad en institutos de menores uhogares; ocho de cada diez presos adultos, pasaron durante su niñez o adolescencia, por una institución de este tipo8.

III La delincuencia juvenil como problemática actual

Hoy en día la inseguridad y la violencia, parecen haberse convertido en hábitos comunes,con los que ya no resulta raro encontrarse. Si existe algo que puede considerarsepreocupante para la sociedad argentina, es la delincuencia de la que hoy prácticamentevivimos rodeados, y que gran parte de esta problemática, sea generada por menoresdelincuentes.Con el fin de erradicar este flagelo sería necesario apuntar al ámbito en el cual viven y sedesarrollan. Es difícil comprender como un niño puede llegar a manejar armas de fuego ode cualquier otra índole similar, sin tener aún, pleno desarrollo de su mentalidad.Son numerosas y variadas las causas que pueden llevar a un niño a delinquir. Entrealgunas de ellas podrían mencionarse: la pertenencia a familias desestructuradas y lasdificultades que se producen en ocasiones para conciliar vida familiar y laboral9; la...

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