Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente FRO 074029245/2008/6/RH003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FRO 74029245/2008/6/RH3 Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por el doctor J.C.M., asistiendo técnicamente a L.J.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 24 de octubre de 2015, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el pronunciamiento dictado por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás, el cual dispuso el procesamiento de L.J.L., en orden al delito de “…fraude en perjuicio de la administración pública –art. 174, inc. 5 en función del art. 172 del Código Penal- en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público –art. 249 del C.P.-; y en concurso real con el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto y reprimido por el art. 265 del Código Penal, en calidad de autor; manteniendo la libertad de la que viene gozando, atento al quantum de la pena establecida para el delito aquí atribuido.” (cfr. fs. 81/89 vta. y 1/47 vta., respectivamente).

  2. ) Contra esa resolución, el señor Defensor Particular de L.J.L., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 33/43 vta.), el que denegado (cfr. fs. 45/48), motivó lo presentación directa a estudio de este Tribunal (cfr. fs. 50/63).

    El señor juez R.J.B. dijo:

  3. ) El recurso de queja es un medio impugnativo orientado al desplazamiento del obstáculo que puso el tribunal recurrido para lograr la revisión de su decisorio. Lo interpretable no es el fondo del asunto que el recurrente procura someter a revisión de esta Cámara, sino el extremo adjetivo - o constitucional - que habilitaría la intervención de este tribunal para auditar el planteo de la parte. Esa Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24722989#134882113#20160211132033195 es la tarea que debe emprender el quejoso para habilitar su audición en esta instancia.

  4. ) Ahora bien, la apertura constitucionalmente justificada del recurso no significa convertir a este tribunal en una obligada instancia que ha de transitar todo aquel que invoque su disconformidad con la solución arribada en la grada anterior. Todos los casos son, para las partes que recurren, graves e irreparables, pero el juez debe distinguir con justeza y claridad cuándo se está en presencia de un extremo que habilita una excepción intervencionista. Los derechos en juego son demasiado importantes, y por ello es necesario fijar prioridades jurisdiccionales en base a las que el legislador estableció normativamente, y también, a partir de una lectura materializada de la Constitución Nacional, lectura que ha de privilegiar una interpretación responsable de los principios constitucionales y convencionales que hoy cercan la discrecionalidad judicial. Normas y principios juegan aquí un rol fundamental para determinar el alcance del recurso, siempre sometido a nuevas reflexiones merced la infinitud de situaciones concretas que el legislador no está en condiciones de prever, ni es su función constitucional hacerlo.

  5. ) Así, mientras en algunos casos podría...

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