Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 047257/2014/2/RH002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 47257/2014 Recurso Queja Nº 2 - VASERMAN, A.S. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de julio de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 41/44 G.E.J.V. interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cc. del Código Procesal, en virtud de la denegatoria por parte del a quo del recurso de apelación que articulara a fs. 38, contra la resolución por la que se hace efectivo el apercibimiento y ordena el desglose del testamento acompañado, atento no ser parte en los actuados.

Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Conf. Palacio- A.V., “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni, Editores, T.

6to. pág.69/70 y jurisprudencia allí citada).

Se ha declarado improcedente el recurso interpuesto, si el auto apelado se trataba de algo meramente procesal que no causaba gravamen...

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