Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 042636/2015/2/RH001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 42636/2015 Recurso Queja Nº 2 - VEGA, S.B. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2015.- MPL Y vistos y considerando:

Se deduce recurso de queja en los términos del art. 282 del CPCCN en virtud de la denegatoria por parte del a quo del recurso deducido a f.36 contra el auto de f.35.

Es importante señalar que en forma pacífica y reiterada se ha decidido que la providencia que es sólo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosajuzgada, violentando el principio de inmutabilidad (conf. esta S., r. 273.931, del 23-6-99; r.

291.835, del 16-3-00 entre otros; íd. Sala A, 27-6-94, JA, T 1996-I).

Según se aprecia de las constancias de las actuaciones principales que en este acto se tienen a la vista, el auto apelado, como bien señala el magistrado, ha sido dictado como consecuencia de lo decidido a f.30, resolución que se encuentra firme, circunstancia que torna inadmisible la...

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