Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Marzo de 2015, expediente FSA 019001/2014/2/RH002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN FENOGLIO DE P.B.L.C. ARGENTINA S.A. Y OTROS S/AMPARO AMBIENTAL”

- EXPTE.Nº FSA 19001/2014/2/RH2 -

ta, 6 de marzo de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de Telefónica Móviles Argentina S.A.

    interpuso recurso de queja de acuerdo a lo previsto en los arts. 15 de la ley 16.986 y 284 del CPCCN (fs. 75/81) en contra de la providencia de fecha 25 de febrero de 2015 (fs. 37) por la que el juez de la instancia anterior concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la parte actora (fs. 2 vta.72). Solicitó se revoque dicho decreto y se conceda la apelación teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986, es decir, en ambos efectos.

  2. Que si bien este Tribunal tiene sentado criterio en cuanto a que, en principio, la apelación contra una medida cautelar dictada en un proceso de amparo debe concederse al solo efecto devolutivo, las razones por las que se adoptó dicho criterio no concurren en el presente caso.

    En ese sentido, en el precedente “Q.P. de Grosman Amelia c/A.F.I.P. s/acción de amparo-. Medida cautelar” (E.. N° 314/06, resolución del 16 de noviembre de 2006) se sostuvo que los efectos de la apelación contemplada en el art.

    15 de la ley 16.986 son criticados por la doctrina especializada en tanto contravienen la teoría imperante sobre las medidas cautelares, cuyas apelaciones se otorgan, por lo común con efecto devolutivo, a fin de no causar gravámenes irreparables (conf. M. – Vallefín en “El Amparo – Régimen Procesal”, L.. Ed. P., pág. 150).

    Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Sin embargo, el referido gravamen irreparable, en lo que aquí

    se trata, se produciría en cabeza de las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular que como producto de una medida cautelar se verían obligadas a remover las antenas antes de...

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