Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 27 de Febrero de 2015, expediente CIV 105086/2013/2/RH002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 2 – B , M I c/ B F , J H Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Expte. y recurso n° 105086/2013/2/RH2 Juzgado n° 64 Buenos Aires, de febrero de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender en el recurso de queja deducido por el representante de “F S.A.” contra la providencia copiada a fs. 17, ya que considera que denegó el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- en la presentación reproducida a fs. 13/15.-

  2. De la atenta lectura de la manda se desprende que el juez de grado consideró que tal escrito debía sustanciarse con la parte actora y darse vista al I.I., sin pronunciarse acerca de la revocatoria y la apelación subsidiaria que interpusiera la quejosa. El traslado de la presentación de ésta fue contestado a fs. 427/428 por el interventor, a fs. 600/601 por la parte actora, disponiendo el “a quo” a fs. 604 primer apartado “Pasen los autos a resolver”, encontrándose pendiente el pertinente pronunciamiento.-

    También de la compulsa de las actuaciones principales se sigue que lo dispuesto a partir del punto II de la manda en cuestión (fs.

    425/426) se refiere a la presentación efectuada a fs. 420/423 por el Sr.

    J H B F , y no al libelo de “F S.A.” que obra a fs. 388/390.-

  3. Es sabido que constituye un presupuesto ineludible de la queja que el recurso de apelación haya sido denegado. (conf. I.G. en Higthon – Areán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis...

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