Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 3 de Marzo de 2016, expediente FLP 014000097/2013/13/RH001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14000097/2013/13/RH1 Plata, 3 de marzo de 2016.

VISTO:

Este legajo FLP 14000097/2013/13/RH1 “Recurso de Queja en autos von K., R.L. y otros”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el decisorio de esta Sala agregado a fs. 20/21 vta. mediante el cual se rechazó el recurso de queja interpuesto a fs.

    10/vta. por el doctor J.J.L. el nombrado interpuso el recurso de casación que obra a fs. 24/31.

    En concreto, el recurrente sostuvo que la vía que intenta debe prosperar porque el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario, equiparable a sentencia definitiva y aborda una cuestión vinculada con el compromiso del estado Argentino de velar por una cabal y legal tramitación de los procesos de lesa humanidad.

    Además, destacó que en autos se configura un caso de gravedad institucional y que se vio afectado el derecho de defensa de los imputados.

    Con vinculación a esto último invocó el precedente “Di Nunzio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Planteada de este modo la cuestión, teniendo en cuenta las características del auto contra el que se interpuso el recurso de apelación cuya denegatoria determinó la presentación de la queja rechazada por esta Alzada y en concordancia con lo resuelto en las causas n° 3782/III (T° 52 F° 16, rta. el 2 de mayo de 2007), n° 3937/III (T°

    49 F° 242, rta. el 26 de diciembre de 2006), n°

    4969/III (T° 62 F° 32, rta. el 16 de octubre de 2008), 6118/III (T° 81 F° 142, rta. el 5 de mayo de 2011) y 6182/III (T° 82 F°193, rta. el 23 de Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: N.A.S., SECRETARIO #27919095#148208960#20160303121619549 junio de 2011), cabe adelantar que el recurso interpuesto no será admitido.

    Ello, pues la Cámara Nacional de Casación Penal ha entendido que el ordenamiento procesal establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que exige, en lo sustancial, que se trate de una hipótesis que revista la calidad de sentencia definitiva o equiparable a ella, entre las que, como se advertirá, no se encuentra la decisión recurrida.

    Así pues, son resoluciones definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación (conf. I., E. y R., R.E., El recurso extraordinario, 20 edición actualizada, Buenos Aires 1962, pp. 197/8), y...

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