Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Febrero de 2015, expediente FBB 022000093/2012/11/RH001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22000093 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 11 - s/INFRACCION LEY 24.769 IMPUTADO: PIPKIN, W.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad de la presentación directa efectuada por la defensa particular de W.P. y R.D.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la resolución del juez instructor que dispuso el rechazo de la excepción de por falta de acción respecto de la prescripción de la acción penal en la presente causa.

    Contra esa resolución la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue declarado inadmisible, lo que originó la presentación directa que se examina.

  2. ) Que el recurrente expresó que “…la improbable maniobra irregular que se atribuye a mis asistidos, se concretó en ese preciso día: 23.4.2007, pues la transferencia de la propiedad cuyos efectos de la inmutabilidad de la causa de la relación real quedó

    definitivamente incorporada al patrimonio de la sociedad compradora (art. 2353 del Código Civil) –la cual posee definitivamente el inmueble- desde ese día, con ‘animus detinendi’ y ‘animus domini’, frente a las partes y terceros.

    La cesión onerosa es irrevocable para las partes y tiene efectos desde el día en que se firma la escritura pública. La que por cierto no fue objetada o redargüida de falsa ni por la AFIP ni por el Ministerio Público Fiscal”.

    Sostuvo que “…el primer acto procesal penal que interrumpe la prescripción del injusto reprochado (art.

    10 de la Ley 24.769) se realizó el 29 de abril de 2013. Es decir, no hubo interrupción de la prescripción, pues el llamado para recibirles declaración sucede después de haberse extinguido la acción penal ejercida contra mis asistidos: el 22 de abril de 2013 a las 24 hs., arts. 59 inc. 3º, 62 inc.

  3. y 67 último párrafo, y 77 del Código Penal”.

    Fecha de firma: 02/02/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Indicó que “…el pronunciamiento judicial impugnado se equipara a sentencia definitiva, pues causa un perjuicio manifiesto e intolerable a claras garantías constitucionales, entre ellas: a los principios constitucionales de legalidad, de congruencia, irretroactividad de la ley...

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