Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 046699/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46.699/2016 “Recurso Queja Nº 1 - CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTOS: estos autos “Recurso Queja Nº 1 – Confederación Argentina de la Mediana Empresa s/ amparo ley 16.986”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 2/7, la parte actora dedujo el presente recurso de queja contra la providencia de fs. 422 de las actuaciones principales (las que se tienen a la vista), por la que el Sr. juez de la instancia de origen no hizo lugar a la apelación deducida por dicha parte a fs. 410/421 del principal, contra la resolución que desestimó la medida cautelar peticionada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa –ver la sentencia del 12 de septiembre de 2016, que luce a fs.

    395/402 del principal-.

    Manifiesta el recurrente, que mediante el auto del 30 de septiembre de 2016, el Sr. juez a quo denegó la apelación interpuesta contra la resolución del 12 de septiembre de 2016, limitándose a citar el art. 15 de la ley de amparo.

    Sostiene que el auto contra el cual deduce la presente queja, desestimó en forma arbitraria e infundada la apelación interpuesta por su parte ante la ilegítima denegatoria de la medida cautelar solicitada, “… derivando tal grave restricción de derechos constitucionales de una mera interpretación subjetiva que con excesivo rigor formal derivó de la letra del art. 15 de la Ley de A., sin atender las garantías constitucionales en juego (arts. 18, 43 y 75 inc. 22 CN), así

    como la nutrida jurisprudencia del fuero por la cual se entiende procedente la sustanciación y resolución en la Alzada, de los recursos de apelación interpuestos contra sentencias que rechazan en primera instancia el otorgamiento de medidas cautelares solicitadas dentro de procesos de amparo” (sic).

    Señala que el presente recurso tiene como fin la revocación del auto denegatorio de la apelación, en razón de los graves vicios de legalidad y razonabilidad de los que adolece, que privan a su parte de sus derechos y garantías constitucionales a la defensa en juicio y a la tutela judicial efectiva.

    Postula que la denegatoria de la apelación resulta abiertamente arbitraria, en tanto se limita a la cita de un artículo legal que no establece expresamente lo que aquel auto resuelve, y omite toda consideración de los Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28944451#165527792#20161102082251356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46.699/2016 “Recurso Queja Nº 1 - CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA s/AMPARO LEY 16.986

    derechos y garantías constitucionales invocados más arriba y de la jurisprudencia imperante en la materia.

    Afirma que el art. 15 de la ley de amparo no establece expresamente la improcedencia de la apelación de la denegatoria de la medida cautelar.

    Aduce que el Sr. juez debió atender a que la raigambre constitucional de la acción de amparo a...

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