Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Diciembre de 2015, expediente FCT 013001973/2011/1/RH001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diez de diciembre de dos mil quince.
Vistas: Estas actuaciones caratuladas “Incidente de Recurso de Queja en autos: ‘Niveiro,
Argentina c/ AFIP s/ Amparo’”, Expte. FCT 13001973/2011/1/RH1; y Considerando:
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Que la demandada formula ante este Tribunal queja por retardo de justicia del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad. En particular, manifiesta que en fecha 11 de noviembre de
2011 presentó el informe circunstanciado del art. 8º de la Ley 16986, sin que hasta el momento
se haya proveído dicha presentación. Manifiesta que urgió repetidamente el trámite, sin respuesta
a sus peticiones de parte del Juzgado. Esa situación –dice, le causa una verdadera privación de
justicia, al encontrarse imposibilitada de obtener una resolución definitiva en la causa.
Que a los fines de resolver, este Tribunal requirió al Juzgado de origen la elevación de los
autos principales fs. 11. Al folio 13 pasan las actuaciones al Acuerdo.
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Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la
procedencia del presente recurso.
Al respecto, atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos, el
Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa respecto de la
situación descripta en la causa. En efecto, luego del dictado de la medida cautelar (fs. 19/20 y
vta. del principal), el juzgado no proveyó ninguna de las presentaciones de las partes obrantes a
partir del folio 25; de hecho, han transcurrido casi cuatro años desde que la demandada
contestara el informe, hasta el momento de interponerse la presente queja.
En tal sentido, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3º inc. a) del CPCCN, puede
determinarse la configuración de morosidad judicial, no habiendo mediado causa eximente
alguna esgrimida por el juez a quo, según lo autoriza el art. 167 de la ley de rito; en
consecuencia, deberá hacerse lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto,
fijándose al juzgado de primera instancia el plazo de tres (03) días hábiles para que provea las
presentaciones pendientes en los...
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