Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Octubre de 2015, expediente CNT 033206/2009/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 33206/2009/1/RH1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32542 AUTOS: “CASTORINA, CARLA ANDREA C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” (JUZG. Nº 9).

Buenos Aires, 29 de octubre de 2.015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs.160/166vta. se interpone recurso de queja por apelación denegada, en relación con la decisión que luce copiada a fs. 1, 2do.párrafo.

Que del análisis de los elementos acompañados se desprende que: a) no se trata en el caso de las decisiones como la que luce en la copia obrante a fs.1, 2do.párrafo de una “apelación denegada”, pues el Sr. juez a quo tuvo presente el recurso en los términos del art. 110 L.O.; b) no surge de los elementos acompañados que se haya dictado sentencia definitiva en la causa; c)

por el contrario trátase de una resolución sobre la conducencia de la producción de prueba testimonial , admitiéndose la declaración de testigos ofrecidos por la parte actora resuelta por la Sra. Juez de primera instancia .

Que en tales condiciones, la providencia que tuvo presente el recurso de apelación (se ajusta a lo prescripto por el art. 110 L.O. y, como se ha dicho, no existió denegatoria de una apelación.

Que, ello es así, dado que de conformidad con el art. 110 antes citado, salvo el caso de desalojo y las medidas cautelares -supuestos que no se identifican con el del sub examine-, todas las demás apelaciones se tendrán presente con efecto diferido hasta que se dicte la sentencia definitiva; así sucedió

en el presente caso, lo que conduce a la desestimación del recurso de queja intentado.

Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Que, obsta también al progreso del recurso de hecho bajo análisis, la circunstancia temporal de la interposición del mismo , pues tal como lo manifiesta a fs.160 in fine y vta. la resolución del 23 de septiembre de 2015 que ha transcripto, ha sido notificada ministerio legis. Que, según también lo afirma en el segundo párrafo de fs.160vta, ha dejado constancia en el libro de notas del juzgado los días “…23, 28 y 30 de septiembre del corriente año…”(sic) por lo cual y en los términos de lo normado por el art.133 del CPCCN ha quedado notificada de la resolución cuestionada el día 25 de septiembre de 2015( 1er. día de nota subsiguiente al del...

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