Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Octubre de 2015, expediente FTU 003623/2008/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 3623/2008/1, Recurso Queja Nº 1 - FISCO NACIONAL - AFIP- c/

BLIMAN EVELYN s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES.-

S.M. de Tucumán, 05 de Octubre de 2015.

Y VISTO: el pedido de aclaratoria deducido en contra de la resolución de fs. 65 de autos; y CONS I DERANDO:

Que contra de la sentencia dictada por esta Cámara Federal con fecha 30 de Junio de 2015, que corre agregada a fs. 65, el letrado A.G.B., apoderado de la demandada, deduce aclaratoria.-

Argumenta su pedido en que a su criterio, este Tribunal ha incurrido en un error material al confundirse considerando que no están las copias necesarias a fin de resolver el recurso, cuando sí obran en el expediente, por lo que solicita que se haga lugar al mismo.-

Esta Cámara ha sostenido en forma reiterada que el pedido de aclaratoria tiene por finalidad que el Tribunal corrija un error material, aclare un concepto oscuro, o salve una omisión de la sentencia recurrida.-

Entrando al thema decidendum, en el caso de autos, considera este Tribunal que no se ha incurrido en ninguno de los presupuestos para que sea procedente la aclaratoria, por lo que corresponde no hacer lugar a la misma.-

Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Por ende, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria deducida en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el día 30 de Junio de 2015, por lo considerado precedentemente.-

Por lo que, se R ES U E LVE :

  1. NO...

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