Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 15 de Septiembre de 2015, expediente FLP 013183/2015/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 15 de septiembre de 2015.

Y VISTOS: Este recurso de queja n° FLP 13183/2015/1/RH1 interpuesto en la causa “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ R.R.V. s/ EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO”

que tramita por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora Nº 3, Secretaría Nº 8; Y CONSIDERANDO QUE:

Los jueces N. y P. dijeron:

I.A..

  1. En el marco de la ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los términos del art. 92 de la ley 11.683, el juzgador intimó a la letrada apoderada de la actora para que en el plazo de cinco días acompañe la constancia de pago de anticipo de ius previsional previsto por el art.

    13 de la ley 6716 (t.o. Decreto n° 4771/95) aplicable al fuero federal en virtud de la ley 23.987, bajo apercibimiento de informar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Contra dicha decisión la letrada mencionada, por derecho propio, interpuso recurso de apelación.

    A su vez, en pieza distinta y representando al Ministerio de Trabajo, solicitó que se provea el escrito de demanda ordenándose el libramiento del mandamiento de intimación de pago y la traba de la medida ejecutiva de embargo oportunamente peticionada, requirió la formación de incidente por separado para tramitar la cuestión vinculada a la pertinencia del pago del anticipo del ius previsional y planteó la inconstitucionalidad del art.

    15 de la ley 6716 (t.o. Decreto n° 4771/95).

  3. A continuación el a quo resolvió, en sustancia, “(s)uspender el trámite de los actos procesales producidos y que se produzcan en el futuro Fecha de firma: 15/09/2015 vinculados con el pago del anticipo del ius previsional Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V. - JUEZ DE CÁMARA, (en disidencia)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA previsto en los art. 13° y 15° de la Ley 6716, en todos los procesos de ejecución fiscal promovidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (...)”, y oficiar “a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a fin de comunicarle lo aquí decidido como asimismo poner en su conocimiento, que los Dres. P.L.L. (...), M.R.M. (...) y V.A.S. (...), quienes actúan en representación del Ministerio de Trabajo en todos los procesos de ejecución fiscal en trámite por ante este juzgado, no pagan el anticipo del ius previsional exigido por la ley 6716 (...)”.

  4. Ante la resolución referida la letrada apoderada de la actora, por derecho propio y en representación del Ministerio de Trabajo, interpuso un pedido de aclaratoria solicitando la concesión del recurso de apelación presentado oportunamente contra la intimación dispuesta en primera instancia, así como la formación de incidente, el libramiento del mandamiento de intimación de pago y la traba de la medida ejecutiva de embargo. En subsidio, apeló la decisión individualizada en el apartado anterior “por causar gravamen irreparable” peticionando...

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