Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 033330/2014/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33330/2014 Recurso Queja Nº 1 - ZAMBRANO, M.E. s/EJECUCIONB.A., de abril de 2015.- VN Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 12/18 las Dras. M.E.Z. y C.B.R. interponen recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal, respecto de la denegatoria decretada por la a quo del recurso de apelación deducido subsidiariamente a fs. 7/10 vta., contra la providencia de f. 6.

  2. En primero término, cabe decir que de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 ter del C.P.C.C., las providencias suscriptas por el S. o el Prosecretario Administrativo sólo pueden ser objeto de revisión a través del recurso allí contemplado, mas no son pasibles de apelación ni aún en forma subsidiaria (conf.

Fassi-Yañez, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág.303).

En la especie, de las constancias de autos surge que la providencia que se apeló subsidiariamente fue suscripta por la Secretaria de la anterior instancia, de acuerdo a lo...

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