Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Octubre de 2014, expediente FPO 023000254/2009/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 23000254/2009/CA sadas, octubre 9 de 2014.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 21 de autos el juez a quo declaró la caducidad de instancia en la presente acción de amparo en los términos del art. 310, inc. 3 del CPCC.-

Que a fs. 23/27 la actora quejosa apela y funda y a fs. 28 el a quo resuelve que el recurso impetrado no se encuentra previsto en el art. 15, L. 16986, rechazándolo, en consecuencia a fs. 29/33 se recurre en queja ante esta Alzada.-

2) Que, así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar -inicialmente- que el procedimiento de amparo debe servir principalmente al fin específico de la garantía constitucional, cual es la restitución inmediata de aquellos derechos lesionados. En este sentido, los tribunales, especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han ido interpretando las reglas procesales a través de una importante labor jurisprudencial, dentro de los principios generales del proceso, y de las regulaciones de un procedimiento sumarísimo. Pero, teniendo siempre como punto de vista el fin de la acción de amparo y la necesidad de una rápida solución, sin reparar, a veces, en lo estrictamente técnico (Cfr. J.L.L., "El juicio de amparo", p. 323, La Ley, 1988), por ello, lo resuelto a fs. 28 se considera de excesivo rigor formal, atento el concepto de sentencia definitiva dada por el art. 289 del CPCC, en consecuencia, revócase lo allí

resuelto y declárase mal denegado el recurso, lo que así se decide.-

3) Que, con las constancias de autos es suficiente resolver Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA la cuestión traída debate, atento a la celeridad procesal que debe imperar en la acción que aquí se trata.-

4) Que, atento ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido -en determinadas circunstancias-, el planteo de la caducidad de instancia en el marco de una acción de amparo.

Así, en la causa "Calas" (Fallos, 329:4372, del año 2006 hizo lugar a la caducidad de instancia acusada por una provincia dentro de un proceso de amparo tramitado en instancia originaria de la Corte Suprema. Allí, entendió que la amparista luego de haber diligenciado el oficio por medio del cual se requirió el informe del art.

8° de la ley 16.986 al Estado Nacional, dejó transcurrir el plazo de tres meses sin impulsar el trámite; en igual...

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