Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 25 de Abril de 2002 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil nº L.318515 del 25 de Abril de 2002.)

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Resumen


BIEN DE FAMILIA. Desafectación.

La mera circunstancia que el inmueble no sea la sede permanente del grupo familiar no autoriza sin más su desafectación, ya que el art. 36 de la ley 14.394 impone el requisito de la convivencia familiar sólo respecto de los colaterales del constituyente, pero no con relación al cónyuge, ascendientes y descendientes. (Sumario Nº14953 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº25/2002).

de Igarzábal, Sansó, López Aramburu.

L.318515 G., F.E. c/ N., M.A. s/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. 25/04/02

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala B.

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BIEN DE FAMILIA. Desafectación. Juicio de divorcio.

1- No constituye una causal autónoma de caducidad del bien de familia el hecho que los cónyuges ya no vivan juntos, ni tampoco lo es el haberse decretado el divorcio del matrimonio, dado que subsiste el beneficio de inembargabilidad y de indisponibilidades, pues tal figura legal no ha sido objetivamente contemplada por el art. 49 de la ley 14.394. 2- En caso de mediar diferencia de voluntades entre los esposos divorciados, sea el inmueble propio o ganancial, la cuestión de la subsistencia del bien de familia debe ser decidida judicialmente del modo que mejor atienda al interés familiar, sin que ello implique reconocer una suerte de supremacía con relación al interés particular de cada una de las personas involucradas. El juez tendrá que analizar la magnitud de los intereses en juego y tener en cuenta la prohibición del abuso de derecho y el requisito de la solidaridad con el que necesariamente deben desenvolverse las relaciones familiares. 3- Nada impide que, a efectos de decidir sobre la subsistencia del bien de familia cuando hay divergencias entre los cónyuges divorciados, se torne aplicable el art. 211 del Código Civil y que el juez determine la cesación del "statu quo" existente no sólo si genera un grave perjuicio a uno de los cónyuges sino también por la incidencia que puede tener respecto del instituto familiar y bienestar habitacional y espiritual de los hijos menores del matrimonio. (Sumario Nº14954 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº25/2002).

de Igarzábal, Sansó, López Aramburu.

L.318515 G., F.E. c/ N., M.A. s/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. 25/04/02

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala B.

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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 25 de Abril de 2002 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil nº L.318515 del 25 de Abril de 2002.)

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