Sentencia de Sala SALA, 10 de Julio de 2014, expediente CCF 003364/2012/4

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 3364/2012/4 -

I- "PROCIKIEVEZ FRANCISCO EDUARDO C/

Juzgado n° 2 INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA

Secretaría n° 3 JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO

DE SALUD S/ RECURSO DE QUEJA"

Buenos Aires, 10 de julio de 2014.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto contra la denegatoria obrante a fs.

320 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. denegó el recurso de apelación deducido contra la resolución que decretó que la demandada había incumplido la medida cautelar dictada, en función de lo establecido por el art. 15 de la ley 16.986. Esta decisión suscita la queja de la accionada.

  2. En tales condiciones, corresponde recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; Sala 3, causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88).

  3. Ello sentado, y a los fines de determinar la procedencia del recurso intentado, se debe señalar que el escrito de queja debe bastarse a sí mismo y ser fundado, exponiendo las razones que lo hacen admisible, para que se aprecie la improcedencia de la denegatoria de la apelación. Si careciere de esos fundamentos, la queja se declarará inadmisible (F., “Código Civil y Comercial de la Nación”, T. II, pág. 449 y sus citas; K., “Código Civil y Comercial de la Nación”, T. I, pág. 528; F. -Y., “Código Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 523)

En efecto, aun cuando el art. 282 del Código Procesal no exige expresamente que el recurrente fundamente la queja, se ha entendido en forma pacífica que la naturaleza de este remedio impone la necesidad de que se suministren al tribunal las razones por las cuales se consideran erróneos los fundamentos de la resolución denegatoria. De tal manera la Alzada debe circunscribirse a examinar dicha petición y no otra, toda vez que se persigue la revocatoria del proveído que ha denegado la apelación (Palacio, “Derecho procesal”, V, pág.130, F. -Y., op. cit., T. 2, pág. 519)

En ese mismo sentido, se ha dicho que el escrito por medio del cual se interpone la queja debe ser claro y preciso a fin de...

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