Sentencia de SALA II, 17 de Septiembre de 2014, expediente CCF 013204/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II 13204/2007 RECRUITERS & TRAINERS SA c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En Buenos Aires, a los 17 días del mes de setiembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. Que el magistrado interviniente, en la sentencia de fs.

    1040/45vta., rechazó la pretensión articulada por resarcimiento de daños tras advertir la falta de acreditación del lucro cesante invocado. En cambio, hizo lugar parcialmente al cobro de pesos por facturas impagas y condenó a AGUA Y SANEAMIENTOS S.A. (AySA) a abonar a RECRUITERS &

    TRAINERS S.A. (R&T), la suma de $112.826,22, con más los intereses y el 10% de las costas del juicio, pues el 90% restante lo impuso a la actora, atendiendo a la diferencia entre el monto reclamado y aquel por el cual en definitiva prosperó la demanda (art. 71 del Código Procesal).

    Para así decidir, el magistrado analizó, en primer lugar, el reclamo vinculado con las facturas AySA 4331, 4342, 4343, 4344, 4345, 4373, 4374, 4399, 4400, 4401, 4402, 4404, 4405, 4411 y 4412, cuyo monto total asciende a la suma de $437.431,69, especialmente en cuanto a la falta de legitimación pasiva planteada por la accionada. Y tras recordar que tal defensa consiste en la coincidencia entre las personas que efectivamente Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II actúan en el proceso y aquellas a las cuales la ley habilita para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la que versa el reclamo, concluyó

    que AySA no es la continuadora de Aguas Argentinas, ni ha asumido sus pasivos -para cuyo cobro se abrió el concurso preventivo- por tanto al resultar una nueva concesionaria del servicio, admitió la defensa.

    En segundo lugar, con respecto a las facturas AySA 4406, 4407, 4417, 4418 y 4440, recordó que el 27 de junio de 2006, las partes celebraron un acuerdo con relación al expediente N° 21.540-14088/06, en el que estipularon que lo adeudado por AySA fuera pagado directamente por ella a los empleados de la actora, hasta cubrir la suma de $ 306.455,93. Ya que de la prueba pericial contable surge que en virtud de dicho acuerdo la demandada abonó los montos de $ 222.553,68 y $ 64.500, lo que arroja un total de $287.053,68; en consecuencia admitió la demanda por las facturas indicadas y la suma pendiente de pago, es decir $19.402,25.

    En tercer término analizó la procedencia del reclamo enderezado a obtener el cobro de las facturas AySA 4415, 4441, 4442, 4465, 4466, 4483 y 4484. Así, rechazó in limine la factura 4415, por corresponder a un anticipo por un trabajo que finalmente no fue realizado y por haber sido erróneamente incluida por la actora entre aquellas que componen el mencionado acuerdo. En cuanto a las facturas 4441, 4442 y 4465, dado que no se acreditó su recepción por parte de la demandada, interpretó que tampoco procedía el reclamo. Con respecto a las identificadas como 4466, 4483 y 4484, sostuvo que sí fueron recibidas por la demandada y se encontraban pendientes de pago, lo que admitió hasta la suma de $101.852.

    Por último, dispuso descontar de los montos por los cuales procedía el reclamo, la suma de $8.427,78, correspondiente a las notas de crédito 892, 893 y 894 emitidas por la accionada. Por ello hizo lugar a la Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II demanda hasta la suma de $112.826,22. Tuvo por improcedente a la actualización monetaria pretendida tras invocar la ley 25.561, que no modifica, en lo que aquí interesa, lo dispuesto por la ley 23.928.

  4. Contra la mencionada decisión apelaron la demandada, a fs.

    1050; y el síndico de la actora, E.V.F., a fs. 1061; habiendo fundado sus recursos con las expresiones de agravios de fs.

    1083/88vta. y fs. 1077/81vta., respectivamente. El derecho a contestar los traslados conferidos sólo fue ejercido por la accionada a fs. 1090/1104vta..

    M. además impugnaciones que se vinculan con las regulaciones de honorarios practicadas en la pieza impugnada, las cuales serán objeto de estudio por esta S. en su conjunto a la finalización del presente acuerdo.

  5. Que el síndico, invoca tres agravios circunscriptos a cuestionar el criterio empleado por el magistrado interviniente para decidir del modo en que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR