Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2015, expediente CAF 027433/2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 27433/2012 - RE JOSE ANTONIO Y KLOCKER NESTOR MARIO SH (TF 21677-I) c/ DGI Y OTRO s/

Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.- MLF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por sentencia de fs. 207/209vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar parcialmente la resolución nro.

169/03 (DV TJPA) dictada el 28 de abril de 2003 por el Jefe (int.) de la División Técnico Jurídica -Dirección Regional Paraná - de la AFIP-

DG

  1. Así, rechazó -con costas- la impugnación deducida contra la determinación de oficio en el Impuesto al Valor Agregado por el periodo 11/00 a 10/01 y redujo al mínimo legal la multa impuesta en los términos del art. 45 de la ley 11683, distribuyendo las costas, en este punto, por su orden.

El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, José

Antonio Re y N.M.K., titulares de “El Aguará Sociedad de Hecho” cuyos agravios han sido expresados a fs. 224/234, replicados por el Fisco Nacional a fs. 243/248vta.

II- Que el Fisco Nacional impugnó el crédito fiscal computado por la parte actora en diversas operaciones comerciales respecto de facturas emitidas por la empresa Monsanto Argentina SA.

De acuerdo a lo expresado en la resolución impugnada, cuya copia obra a fs. 2/31 y a lo manifestado por las partes (v. punto VI de la demanda y punto IV, b) de su contestación, fs. 32/48 y 66/80), así

como a los restantes elementos de esta causa (declaración de fs.

109/110; informe pericial de fs. 164/170), la relación comercial establecida entre la parte actora y la firma Monsanto Argentina SA puede ser descrita de la siguiente forma: (1) “El Aguará SH”, de los Sres. Re y K., empresa dedicada a la comercialización de productos para el agro, actuaba como “centro de servicios” de Monsanto, de acuerdo a ciertas normas establecidas unilateralmente por ésta última (“Manual de Instrucciones”), a las que la actora ha adherido; (2) Monsanto abastece sus productos en alto stock al centro de servicios, emitiendo factura cuyo importe se debita de la cuenta Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 27433/2012 - RE JOSE ANTONIO Y KLOCKER NESTOR MARIO SH (TF 21677-I) c/ DGI Y OTRO s/

corriente mercantil de “El Aguará”; (3) esta empresa puede concretar las ventas de productos a otro centro de servicios o a un productor primario; en tal caso, puede hacerse directamente por la empresa actora (reventa) o por cuenta de Monsanto Argentina SA; (4) en este último supuesto, las terminales de autoimpresión ubicadas en el “centro de servicios” efectúan la facturación al productor primario a nombre de Monsanto Argentina SA y emiten una nota de crédito a “El Aguará SA” en concepto de “nota de crédito devolución parcial”, que anula la operación original en virtud de la cual Monsanto le extendió

la factura al momento de abastecerle los productos, generando únicamente el débito y crédito fiscal, respectivamente, por la comisión que se liquida a la firma “El Aguará” por su intervención.

La AFIP objeta que la empresa actora compute el crédito fiscal discriminado en facturas emitidas por Monsanto Argentina SA, por abastecimiento de productos, cuando aquella no las vende finalmente a nombre propio sino que la venta se concreta entre el productor primario y Monsanto Argentina SA, percibiendo “El Aguará

SH” una comisión. El Fisco tuvo en cuenta que las notas de crédito emitidas en tal supuesto “…inciden con saldo acreedor en la cuenta corriente comercial de la firma rubrada y se imputan directamente a la...

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