Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Octubre de 2015, expediente CSS 092385/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº92385/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.A.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la sentencia de fs. 103 que declaró la existencia de cosa juzgada por continencia o conexidad con la causa “R.A.A. c/ Dirección de administración Financiera-Consejo Magistratura s/ Amparos y sumarísimos”. En su memorial, la demandada se agravia de otra sentencia a la dictada en autos.

Ahora bien, el escrito de expresión de agravios no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta del fallo apelado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan.

En tales condiciones, no se ha logrado demostrar que la decisión impugnada incurriera en error en la aplicación de normas, como así tampoco en arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando el escrito recursivo una mera discrepancia con lo resuelto.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie, toda vez que el agravio efectuado por la demandada no guarda relación con lo resuelto por el aquo.

En consecuencia, y conforme lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del CPCCN corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado. Costas a la vencida (art. 14 de la ley 16986). Devolver las actuaciones al juzgado de...

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