Sentencia de SALA II, 18 de Diciembre de 2014, expediente CCF 001616/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1616/2013 R. L. E. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTOS: los recursos de apelación de fs.190/95vta., y el interpuesto y fundado a fs. 198/200, cuyo traslado no fue contestado, ambos contra la sentencia de fs. 186/89; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor L.E.R. inició esta acción de amparo contra la UNION PERSONAL, a fin de que se deje sin efecto la decisión de darle de baja como afiliado titular y transferirlo compulsivamente al PAMI, juntamente con su esposa doña M.R. JARA con motivo de haberle sido otorgado el beneficio jubilatorio.

2) Que el señor juez hizo lugar a la pretensión deducida y condenó a la obra social a mantener en forma definitiva como afiliado titular al actor y a su cónyuge –como integrante del grupo familiar primario del afiliado titular- en el PLAN CALSSIC 0002, en el plazo de cinco días.

Las costas las impuso a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

3) Que tal decisión fue resistida por la emplazada, quien aduce, en primer lugar, que el interesado fue empleado de la administración pública nacional y tuvo su baja como tal para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria conforme la documental aportada, por cuya una vez vencido el plazo del art. 10 de la ley 23.660, cesa toda obligación a su cargo. Y que el magistrado interviniente no advirtió la falta de similitud con otras causas que tuvo oportunidad de resolver. Por último, recurre la imposición de las costas y los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados. F. reserva del caso federal.

M. además impugnaciones que se vinculan con las regulaciones de honorarios las cuales serán objeto de estudio por la Sala en su conjunto a la finalización del presente acuerdo.

Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1616/2013 4) Que en primer lugar, contrariamente a lo que afirma la recurrente, se advierte que el pronunciamiento del a-quo revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que el recurso omite hacer referencia concreta a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que por no haber sido identificadas impiden un eventual cotejo.

5) Que en cuanto al meollo de la cuestión, cabe señalar que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede ser reducido al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del señor RPETTI a la obra social durante el lapso que prevé la...

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