Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 086407/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 86407/2010 RAMOS HUGO DANIEL Y OTROS c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2016.- ssl AUTOS Y VISTOS:

I) Que en la presentación de fs. 117 la citada en garantía Liderar Seguros S.A. planteó la nulidad por falta de copias, de la notificación electrónica dirigida al Dr. Franco Ortolano , librada con fecha 19/8/16.-

II) Que en la providencia dictada a fs. 115, se dispuso dar traslado de los fundamentos vertidos por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 108/109 respecto del recurso concedido en relación a fs. 101.-

III) Que de la copia digital de la cédula electrónica librada al Dr. Ortolano, se desprende que, si bien en el casillero correspondiente se hizo constar la adjunción de copias y al pie de la cédula se indicó “Se acompaña copia de los fundamentos de fs.

108/109”, las mismas no pueden ser visualizadas en el cuerpo del citado instrumento digital.-

Asimismo, de la compulsa de las constancias de la causa en el sistema informático, surge que la copia digital del escrito en cuestión se encuentra debidamente subida a la web, con su foliatura correctamente identificada y correlativa con la foliatura del expediente judicial.

Ahora bien, más allá de señalar que en algunos supuestos resultaría procedente la...

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